El subsidio en favor de familiares es otra de las prestaciones económicas a las que puede acceder la población en España que reúna unas características concretas. Se trata de una prestación relacionada con el fallecimiento de una persona, al igual que la pensión de viudedad u orfandad.
Hablaos de una prestación económica basada en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida; siempre que cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la Seguridad Social.
Requisitos para acceder al subsidio en favor de familiares
Cómo para cualquier prestación o subsidio, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece una serie de requisitos mínimos que debe reunir la persona beneficiaria en cuestión. En el caso del subsidio en favor de familiares, estos son los requisitos más importantes.
Es necesario acreditar un periodo de cotización previo, el cual variará en función de la situación laboral de la persona fallecida y la causa determinante de la muerte:
- En situación de alta o asimilada de alta, será necesario acreditar 500 días previos de cotización en un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En caso de pensionistas no se exige periodo de cotización previo.
- Situación de no alta en la Seguridad Social: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Igualmente, la Seguridad Social no exige periodo de cotización previo cuando la muerte es consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Beneficiarios
Las personas beneficiarias del subsidio en favor de familiares son los hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados que sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
Además, estas personas deben demostrar que carecen de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a pensión pública.
Tramitación del subsidio a favor de familiares y extinción
Por otra parte, para solicitar el subsidio en favor de familiares es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de prestaciones de supervivencias; al cual debe acompañar la documentación personal propia requerida por la Seguridad Social.
Así, la citada solicitud junto a los documentos pertinentes han de presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Si bien, los trabajadores del mar deberán realizar dicho trámite en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Este subsidio en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento de la persona causante. Así, el abono de esta prestación comenzará a percibirse a partir del primer día del mes siguiente a la tramitación de la solicitud
Extinción
La cuantía del subsidio en favor de familiares tiene una duración de 12 meses, pero podría extinguirse por determinados motivos:
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida en el accidente.
- Agotamiento del periodo máximo de duración.
Cuantía
El subsidio en favor de familiares tiene un carácter temporal. La cuantía máxima del mismo es de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias; la cual se calcula mediante la aplicación del 20% a la pertinente base reguladora. No obstante, la base reguladora puede variar en función de la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte.
Por otra parte, el derecho a recibir el subsidio nace a partir del primer día del mes siguiente a la tramitación de la solicitud. Con carácter general, la Seguridad Social procede al pago de este subsidio de forma mensual, además de dos pagas extras correspondientes a los meses de junio y noviembre.