La Seguridad Social recuerda a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el año 2021 que tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta. Y es que los beneficiarios del IMV tienen derechos y también obligaciones.
En concreto, tanto los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, como todos los miembros de la Unidad de Convivencia deben presentar la Declaración de la Renta. Todo ello con independencia de la cuantía de sus ingresos. Así, lo establece la Seguridad Social.
Al respecto, desde la Agencia Tributaria indican que «el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Además, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que «Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Declaración de la Renta e Ingreso Mínimo Vital
En cualquier caso, si que deben declararse ante la Agencia Tributaria como rendimientos del trabajo los importes que superen los 11,862,90 euros. Es decir, un 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Si una persona recibe el Ingreso Mínimo Vital junto con otras ayudas económicas, del tipo Renta Mínima de Inserción, Rentas Garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas, únicamente se debe declarar y tributar por ese exceso de cuantía descrito anteriormente.
La Seguridad Social explica que en la mayoría de casos la Declaración será sencilla y sin ingresos que añadir. Además, señalan que en numerosas situaciones la cuota será cero. Esto quiere decir que no será necesario ni ingresar, ni tendrá que devolver.
Además, desde la Agencia Tributaria recuerdan de cara a este año 2022 que «el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo».
¿Qué día se debe hacer la Declaración de la Renta?
Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, al igual que el resto de ciudadanos, tienen la posibilidad de presentar la Declaración de la Renta desde el 6 de abril de 2022, a través de Internet y de forma online. El plazo finalizará el próximo 30 de junio.
Respecto a la versión online, desde Hacienda manifiestan que «en este caso, la mayoría de los datos se incorporarán de forma automática y podrás modificarlos y/o incorporar nuevos datos si fuera necesario».
Además, desde este 5 de mayo ya se puede realizar la Declaración de la Renta a través de vía telefónica. No obstante, para poder realizar la Declaración por teléfono es preciso obtener cita previa.
Una vez que se obtenga una cita previa, desde la Agencia Tributaria ofrecerán una fecha y hora en la que un agente propiamente llamará al usuario para realizar de manera oficial la Declaración de la Renta correspondiente al año 2021.
Finalmente, desde el día 26 de mayo también será posible realizar la Declaración de la Renta de manera presencial, siendo igualmente necesario obtener cita previa. Tanto la opción telefónica como la presencial, podrán llevarse a cabo hasta el 30 de junio de 2022.