Durante el proceso de solicitud de una incapacidad permanente, es normal que surjan dudas sobre qué acciones se pueden o no realizar. Una de las cuestiones más frecuentes es si resulta viable mantener una actividad laboral mientras se espera la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque no existe una prohibición expresa en la normativa, lo cierto es que cada situación debe analizarse de forma individual para evitar consecuencias negativas.
Diversos factores como la existencia de una baja médica activa, el tipo de empleo, el estado de salud o el momento exacto de la solicitud pueden influir de forma determinante en la compatibilidad entre trabajar y solicitar una pensión de incapacidad. Por ello, los especialistas advierten de la necesidad de actuar con cautela, ya que una mala decisión podría comprometer la aprobación del expediente.
Trabajar durante el proceso: ¿cuándo es incompatible?
Una de las situaciones más comunes es la del trabajador que presenta la solicitud de incapacidad mientras se encuentra de baja por incapacidad temporal. En este caso, los abogados consultados explican que trabajar resulta incompatible con la situación médica reconocida. La legislación vigente establece que una baja médica implica la imposibilidad de desempeñar actividad laboral, por lo que iniciar cualquier trabajo podría dar lugar a la suspensión del subsidio e incluso a complicaciones en el proceso de incapacidad.
En cambio, si el trabajador ha agotado el periodo de baja y se encuentra en situación de desempleo o inactividad, existe la posibilidad de iniciar una actividad profesional. Eso sí, dicha actividad debe respetar las limitaciones médicas alegadas en la solicitud de incapacidad. Realizar un empleo que contradiga esas limitaciones puede ser interpretado por el INSS como una prueba de que el solicitante está en condiciones de trabajar, lo cual podría conllevar la denegación de la pensión.
Posibles riesgos de iniciar una actividad laboral
Aunque no existe una ley que prohíba trabajar mientras se espera una resolución de incapacidad permanente, el mayor riesgo está en la percepción del INSS. Si el instituto detecta que el trabajador desarrolla una labor similar a la que realizaba antes de solicitar la incapacidad, o una que contradiga las limitaciones médicas presentadas, puede considerar que existe capacidad laboral suficiente para denegar el reconocimiento de la pensión.
Además, realizar actividades laborales encubiertas o no declaradas supone una infracción grave y puede derivar en consecuencias legales. Por ello, los expertos recomiendan consultar siempre con profesionales especializados antes de tomar cualquier decisión.
En conclusión, aunque sí es posible trabajar durante el proceso de solicitud de incapacidad permanente, lo más recomendable es esperar a que se resuelva el expediente, salvo que se cuente con la certeza de que la nueva actividad es plenamente compatible con el estado de salud. La decisión debe basarse en criterios médicos, legales y laborales, con el objetivo de no comprometer el derecho a percibir una pensión vital.