Una baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede ejercer su profesión habitual debido a una lesión o enfermedad. Tal y como su mismo nombre indica, se trata de una situación temporal, por lo que el trabajador debería regresar a su puesto de trabajo con total normalidad al recibir el alta médica. Sin embargo, en determinados casos, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Puede darse el caso de que un trabajador reciba el alta médica y considere que no se encuentre en condiciones de regresar a su puesto de trabajo. Así, es habitual que estos trabajadores se pregunten si pueden volver a solicitar una baja médica por la misma causa o por diferente patología.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad temporal puede derivar de enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral, al igual que ocurre con la incapacidad permanente. La realidad es que existe una importante conexión entre la incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Nueva incapacidad temporal por misma causa
En primer lugar, vamos a tratar una supuesta situación en la que un trabajador recibe el alta médica y solicita una nueva baja por la misma patología. Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «si has tenido que interrumpir tu actividad laboral por una enfermedad o lesión, pero pasado un tiempo el INSS ha tramitado tu alta médica, debes saber que hay posibilidades de que vuelvas a estar de baja por la misma o similar patología».
En concreto, esta particular situación se denomina ‘baja por recaída’. Si bien, la normativa de la Seguridad Social establece que únicamente se puede lograr dentro de los 180 días naturales posteriores a la fecha de alta. Además, solo se puede aprobar por los inspectores médicos del INSS.
Aunque es posible volver a obtener una incapacidad temporal por la misma patología, no es un procedimiento sencillo. El motivo por el que no se trata de un proceso sencillo es porque le precede un alta laboral tras una inspección médica.
Obtener la baja por recaída
Los expertos en la materia aclaran que la Seguridad Social debe analizar caso por caso. Primeramente, se debe determinar si se concede la baja por recaída de incapacidad temporal. Posteriormente, tendrán que determinar si se otorga o no los efectos económicos correspondientes. Es decir, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «puede que te reconozcan la baja por recaída, debido a idéntica o similar patología, pero que no la cobres. Has de tenerlo en cuenta».
Por último, hay que tener en cuenta que el médico de cabecera puede otorgar el alta médica antes de cumplir un año de incapacidad temporal. Igualmente, el mismo médico de cabecera también puede volver a dar la baja médica por la misma causa en los seis meses posteriores al alta médica inicial.
Finalmente, si tras un alta médica solicitamos una nueva baja por otra patología, ya no se trataría de una baja por recaída. En este caso, hablamos de una nueva baja médica por incapacidad temporal.