En España, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Se trata de un requisito básico para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Eso sí, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir en 2025. A partir del 1 de enero de 2025, la edad de jubilación ordinaria se situará en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y 3 meses. Del mismo modo, también será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y seis meses.
Jubilación a los 62 años de edad
El sistema de la Seguridad Social permite a los ciudadanos jubilarse antes de acceder a la jubilación ordinaria. Así, es posible jubilarse a los 62 años a partir de la jubilación anticipada forzosa, jubilación anticipada por discapacidad o jubilación anticipada por pertenecer a un determinado grupo de profesión.
Con todo ello, nos vamos a centrar en la modalidad de jubilación anticipada forzosa, por la que es posible adelantar la edad de jubilación ordinaria hasta en cuatro años. Por tanto, es posible jubilarse con 62 años de edad.
La edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2024 es de 62 años y seis meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social. Así, también es de 61 años para aquellas personas que acrediten una cotización igual o superior a 38 años.
Al respecto, los expertos de BBVA recuerdan que «para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es necesaria la extinción de la relación laboral sin que sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador».
Cuantía de la pensión al jubilarse con 62 años
Cuando se accede a la jubilación anticipada forzosa, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores que provoca una reducción en la cuantía de la pensión contributiva a percibir por parte del ciudadano.
Es decir, la cuantía de la pensión de jubilación será más baja en comparación con lo que le correspondería si accede a la jubilación de forma ordinaria. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece un beneficio para aquellas personas que decidan retrasar el momento de su jubilación de manera voluntaria.
Únicamente pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Esta modalidad de jubilación no se encuentra habilitada para los trabajadores autónomos.
En este año 2024, según informan los profesionales de BBVA, «para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante».
Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos al acogerse a la jubilación anticipada forzosa, es la penalización que puede aplicar la Seguridad Social sobre el importe de la pensión contributiva.
Como conclusión, desde BBVA manifiestan que los coeficientes reductores mensuales en la pensión van desde «un mínimo del 0,50% de reducción en caso de 1 mes de adelanto y haber cotizado 44 años y seis meses o más; hasta un máximo del 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) y haber cotizado menos de 38 años y seis meses».