Normalmente, la forma de cotizar a la Seguridad Social (SS) de cara a una futura pensión de jubilación es a través del trabajo. Una parte de esa cotización recae en el propio trabajador y otra en la empresa a la que pertenece.
Sin embargo, existe una posibilidad para cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. Se trata de los denominados convenios especiales de la Seguridad Social. En concreto, estos convenios consisten en un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Gracias este convenio, se permite que el trabajador pueda seguir cotizando a la Seguridad Social a través del abono de una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es una forma de que la persona pueda seguir cotizando sin trabajar.
Quién puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar
La principal finalidad de cotizar a la Seguridad Social sin trabajar es poder optar a una mayor pensión de jubilación en el momento de acceder a una prestación de este tipo. Así, gracias a estos convenios de cotización, la Seguridad Social contará esos años como trabajados.
Con todo ello, estas son las personas que tienen la posibilidad de establecer un convenio especial con la Seguridad Social:
- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social ni como trabajador autónomo ni por cuenta ajena.
- Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan alcanzado los 65 años de edad y tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas en el momento que finalice uno de sus trabajos.
- Personas que dejen de percibir la prestación por desempleo y por tanto hayan dejado de cotizar a la SS.
- Personas que hayan conseguido un nuevo trabajo pero coticen menos que con el anterior empleo. Para salvar la diferencia tienen la posibilidad de acogerse a un convenio especial.
También pueden acceder a este tipo de convenios especiales las personas a las que se le haya reconocido el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Requisitos claves para cotizar sin trabajar
Además, para poder cotizar a la Seguridad Social sin trabajar también es necesario cumplir una serie de requisitos esenciales. Uno de estas primeras condiciones es haber cotizado por trabajo durante un mínimo de 1.080 días (3 años) durante los 12 años inmediatamente anteriores al momento de suscribir el convenio.
Sin embargo, en este caso nos encontramos con una excepción, especialmente si se ha atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Así, este tipo de convenio especial provoca que se mantenga una base de cotización de cara a una futura pensión de jubilación. Es más, debemos tener en cuenta que este tipo de cotización a la SS solo sirve de cara a la jubilación.
Si bien, este tipo de cotización a la Seguridad Social no supone tener los mismos derechos de un trabajador convencional en otras áreas, como prestaciones por desempleo, maternidad, incapacidad permanente o paternidad.
Otro aspecto importante es que la persona puede seleccionar cual es la cantidad por la que quiere cotizar exactamente, aunque existen una serie de barómetros específicos para ello.