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Puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital aunque vivas solo

El importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV) varía en función de la situación económica y familiar de la persona que solicita recibir esta ayuda

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
10/07/2024 16:00 - Actualizado 05/06/2025 09:48
Prestaciones
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital varía según si vives solo o con más personas

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital varía según si vives solo o con más personas

Es habitual hablar de la unidad de convivencia cuando se plantea la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, la Seguridad Social establece textualmente que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Es decir, contempla de igual modo a las personas que viven solas.

Por tanto, se trata de una renta básica que el Gobierno concede a quien lo necesite con independencia de las personas con las que el beneficiario conviva. No obstante, sí es cierto que como en otro tipo de ayudas, para determinar el importe a percibir, se tiene en cuenta no solo el resto de integrantes con los que convive, sino las edades de estos o si tienen ingresos. Especialmente, se considera un factor relevante si se tienen menores a cargo. Y es que no hay que olvidar, el la cuantía de esta prestación no es fija, sino que se establece en base a unos baremos.

¿Quiénes pueden beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?

Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es conveniente cerciorarse de que se cumplen los requisitos establecidos por el Gobierno de España. Y es que se trata de una prestación creada para que las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, cuenten con una renta mínima con la que poder mantenerse mientras acceden a un empleo que le permita conseguir un salario.

El Ingreso mínimo vital está también contemplado para personas que vivan solas
El Ingreso mínimo vital está también contemplado para personas que vivan solas

Este punto es importante porque no debe confundirse con un pago con el que vivir. La ayuda pretende que ningún ciudadano caiga en una situación desesperada y pueda contar con los recursos necesarios para salir de esa situación. Es por ello que desde que se creó en 2020, se ha ido ajustando para que cumpla con su objetivo. Uno de estos ajustes, es que ahora es posible compatibilizarlo con un empleo. De este modo, nadie debe renunciar a un trabajo por miedo a perder la ayuda.

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Pero, ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)? La Seguridad Social establece que los requisitos básicos a cumplir, son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.

Cobrar el IMV aun viviendo solo

Sí, la Seguridad Social contempla a las personas que viven solas como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, aclaran que las personas que vivan solas tienen derecho a percibir esta prestación, siempre que cumplan con unos requisitos específicos. En este sentido, los requisitos varían en función de la edad.

Por ejemplo, las personas que viven solas y tienen un máximo de 23 años, pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Pero además, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se le considera integrado en ella siempre que:

  • No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.

En cuanto a las personas de entre 23 y 29 años, se le consideran fuera de una unidad de convivencia siempre que además de haber tenido residencia legal y efectiva en España, hayan vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.

En el caso de las personas mayores de 30 años, deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se deba al fallecimiento de estos.

Puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital aunque vivas solo
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Ingreso Mínimo Vital
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