En la mayoría de ocasiones, cuando una persona solicita una hipoteca la entidad bancaria siempre pide al cliente una nómina. Es decir, presentar a la entidad bancaria el salario que recibe la persona contratante de forma mensual. Hay que tener en cuenta que el Banco busca las mayores garantías para asegurar que el préstamo hipotecario será devuelto debidamente.
Por norma general, las entidades bancarias ofrecen una financiación del 80% del valor total de la vivienda. En este sentido, el trabajador debe afrontar el gasto del 20% de forma inicial, a través de la entrada. En ocasiones, también corre a cuenta del cliente los gastos de gestión de la hipoteca, que ascienden en torno al 10% del valor de la misma.
Así, no es habitual que una entidad bancaria conceda una hipoteca a un cliente que no tiene nómina de trabajo. Sin embargo, si es posible obtener una hipoteca en estas condiciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos específicos. Lo que hay que tener claro es que el Banco necesita garantías de recibir el dinero que ha ‘prestado’.
Nómina en la concesión de una hipoteca
Los bancos no prestan dinero y mucho menos lo regalan. Por tanto, a la hora de suscribir una hipoteca, la entidad bancaria debe garantizarse que recibirá el 100% de lo prestado, más una serie de intereses pactados en el acuerdo con el cliente. Teniendo en cuenta este modo de proceder, cuanta más garantías ofrecen los clientes, mayores posibilidades de conseguir una hipoteca y en mejores condiciones.

Por tanto, la nómina es uno de los requisitos básicos que exigen las entidades bancarias para poder conseguir una hipoteca. Al no presentar una nómina, la entidad bancaria entiende que la operación entraña un mayor riesgo por posibles impagos del cliente. En ese caso, se tendrán en cuenta otros ingresos, patrimonio…etc.
Existen dos grupos de población en los que se cumple principalmente la condición de obtener una hipoteca sin nómina: Pensionistas y trabajadores autónomos. Se trata de personas que, aún no teniendo nómina, cuentan con otros ingresos que le pueden permitir que la entidad bancaria conceda el préstamo hipotecario que necesitan para la compra de una vivienda.
Pensionistas y autónomos
Los trabajadores autónomos no tienen una nómina, debido a que no disponen de un salario ordinario. En este caso, los trabajadores autónomos deben presentar los documentos necesarios para acreditar que cuentan con la solvencia suficiente como para afrontar la devolución de un préstamo hipotecario.
Entre otros documentos, será necesario presentar la última Declaración de la Renta, declaraciones trimestrales del IVA e IRPF o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, la mayoría de entidades bancarias cuentan con promociones de hipoteca destinadas específicamente a los trabajadores autónomos.
Por otro lado, encontramos a los pensionistas. Este colectivo tampoco dispone de una nómina, aunque perciben una cuantía mensual regular debido a su pensión contributiva. Si la cuantía de la pensión es suficiente, el cliente tendrá la posibilidad de acceder a una hipoteca.
No obstante, en el caso de los pensionistas, además de sus ingresos, las entidades bancarias también analizan otros factores claves, como la edad de la persona contratante y los años de amortización de la hipoteca.