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La Seguridad Social avisa que puede revisar la pensión por incapacidad permanente

Por norma general, cada dos años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza una revisión sobre la incapacidad permanente

RD Tododisca RD Tododisca
05/11/2021 05:00 - Actualizado 26/11/2023 00:56
Prestaciones
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Obtener una incapacidad permanente no es sencillo y es necesario atravesar un complejo proceso para ello. En caso de obtener el derecho a percibir una pensión de este tipo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social informarán sobre el grado reconocido y el plazo estimado de revisión.

También puede ocurrir que la Seguridad Social deniegue el derecho a obtener la incapacidad permanente, porque así lo crea conveniente basándose en los documentos y pruebas que ostenta en su poder.

En ese caso, la parte afectada tiene la posibilidad de interponer una reclamación previa a la propia Seguridad Social, y en última instancia acudir a la vía judicial. Son las dos alternativas posibles para el ciudadano.

¿En que consiste la revisión de incapacidad permanente?

La revisión de incapacidad permanente es un proceso administrativo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza la situación de una persona beneficiaria de una pensión de invalidez. En este sentido, el objetivo es determinar si se mantiene dicho grado de incapacidad, se produce un agravamiento, reducción o anulación de la prestación.

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Por tanto, tras la revisión de una incapacidad permanente podemos encontrar cuatro escenarios principalmente:

  • Mantener el grado actual de incapacidad permanente.
  • Agravamiento del grado de incapacidad.
  • Reducción del grado de incapacidad.
  • Revocación por mejoría. Es decir, dejar de percibir la pensión de incapacidad.

Normalmente, estas revisiones suelen establecerse en un periodo de cada dos años, aunque si se ha obtenido el derecho por vía judicial esta revisión no se realiza en la mayoría de los casos.

Estadísticamente, tal y como indican los expertos en la materia, la mayoría de revisiones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social finalizan con el mantenimiento del grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente o con la revocación del mismo.

En reducidas ocasiones se produce un agravamiento del grado de incapacidad reconocido igualmente. No obstante, al igual que ocurre en el proceso de solicitud, la parte interesada puede establecer una reclamación previa y acudir a la vía judicial en caso de no estar conforme con la resolución.

Plazo de revisión

Hay que tener en cuenta que presentarse a las revisiones de la incapacidad permanente ante la Seguridad Social es un proceso obligatorio para poder seguir percibiendo dicho prestación. De lo contrario, podría extinguirse el derecho de forma inmediata.

La Seguridad Social informa a través de correo certificado cual es el grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente. Así, en esta misma comunicación también añade la cuantía a recibir por la pensión y la fecha en la que se llevará a cabo una revisión. Normalmente la revisión se propone cada dos años.

Como comentábamos anteriormente, si la incapacidad permanente se obtiene a través de la vía judicial, el periodo de revisión suele ser más largo. Pero en cualquier caso, la Seguridad Social está obligada a establecer dicha fecha de revisión.

Igualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la potestad para revisar un caso de incapacidad permanente ya reconocido por supuesto error en el diagnóstico.

La Seguridad Social avisa que puede revisar la pensión por incapacidad permanente
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Temas: Incapacidad Permanente
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