El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que es ilegal rescindir el contrato de un trabajador con discapacidad permanente total cuando el empleador no haya realizado ajustes laborales para verificar si las modificaciones supondrían una carga excesiva. Esta decisión se ha confirmado en la Sala Primera y surge de un caso en España, donde un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral.
Después de una baja médica por incapacidad temporal, el trabajador fue dado de alta, pero inconforme con esta decisión, persistió hasta lograr que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declarara en situación de incapacidad permanente total. Durante este periodo, la empresa lo trasladó a otro puesto con un trayecto diario de aproximadamente 40 minutos, un trabajo menos exigente desde el punto de vista físico, con menor tiempo de conducción y compatible con sus limitaciones físicas, según establece la sentencia.
Sin embargo, en el momento en que recibió la resolución de la entidad gestora, el empleador lo despidió basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Es ilegal despedir a un trabajador con discapacidad permanente total sin considerar ajustes laborales razonables
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que es ilegal despedir a un trabajador con discapacidad permanente total sin antes considerar ajustes laborales razonables. Este fallo se originó en España, donde un conductor de camiones, tras sufrir un accidente laboral que resultó en una fractura en el pie derecho, obtuvo la declaración de incapacidad permanente total del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Durante el período de incapacidad temporal, la empresa reubicó al trabajador en un puesto menos físicamente exigente, que implicaba menos tiempo de conducción y era compatible con sus limitaciones físicas. Sin embargo, al recibir la resolución del INSS, el empresario lo despidió invocando el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En respuesta a esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este último concluyó que el artículo en cuestión era contrario a la normativa europea, ya que permitía la terminación del contrato laboral sin requerir al empleador realizar ajustes razonables o demostrar que tales modificaciones serían una carga excesiva.
Además, la sentencia destacó que no se tuvo en cuenta la Directiva 2000/78, que busca proteger y promover el derecho al trabajo, incluso para aquellos que adquieran una discapacidad durante el empleo. Se resaltó que las limitaciones físicas del trabajador no le impidieron desempeñar su nuevo puesto durante más de un año, siendo compatible con las lesiones del accidente.
El TJUE rechazó las objeciones del Gobierno español, afirmó que cada Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión y declaró que la normativa nacional no puede contradecir la Directiva 2000/78 al convertir la discapacidad en motivo de despido sin requerir ajustes razonables.
El tribunal sostuvo que, al enfrentar una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede considerarse un ajuste razonable según la Directiva 2000/78, permitiendo al trabajador conservar su empleo y participar plenamente en la vida profesional en igualdad de condiciones con otros empleados.
Así, el TJUE declaró que la aplicación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores en este caso es contraria a la normativa comunitaria y al objetivo de integración profesional de personas con discapacidad, prohibiendo el despido sin intentar adaptar el puesto de trabajo.