La pensión de incapacidad permanente se le concede a una persona cuando esta sufre un accidente, sea laboral o no, o tiene una enfermedad común o enfermedad profesional, que disminuye o anula su capacidad laboral. En estos casos el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras realizar un examen el propio Tribunal Médico, y sea superado, puede conceder a la persona la opción de recibir esta prestación de tipo contributiva.
Desde la Seguridad Social señalan que la pensión por incapacidad permanente es una «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Debemos de tener en cuenta que cuando hablamos de incapapacidad permanente, tenemos que diferenicar el grado
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
De esta ayuda se van a beneficiar las personas que están incluidas en el régimen de la Seguridad Social y cumpla con los requisitos exigidos por cada grado de incapacidad permanente.
Enfermedades para solicitar una incapacidad permanente
A continuación vamos a ofrecer un listado con las enfermedades con las que se puede solicitar recibir la pensión por incapacidad permanente. Eso sí, debemos de tener en cuenta, como recogen los expertos de CampmanyAbogados, que la INSS no tiene un listado de enfermedades predeterminadas que den acceso a la prestación.
Es decir, lo que hace el Tribunal Médico es analizar cada caso de manera particular. De esta manera, cualquier tipo de patología o enfermedad pueden ser causantes de una pensión de incapacidad permanente, siempre que afecten a la capacidad laboral del trabajador.
La labor del Tribunal Médico de la INSS pasa por estudiar las dolencias de la enfermedad o las secuelas que ha provocado en el trabajador. Todo ello en función de la situación del ciudadano y su relación con el ámbito laboral.
A pesar de ello, desde CampmanyAbogados han elaborado un listado con las que son las patologías que pueden provocar una pensión de incapacidad permanente con mayor probabilidad. Por lo tanto, estás son las enfermedades para solicitar una incapacidad permanente:
- Agorafobia.
- Alcoholismo.
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Ansiedad.
- Apnea del Sueño.
- Arterioesclerosis.
- Arteriopatía periférica.
- Artritis psoriásica.
- Artritis reumatoide.
- Asma, también puede dar lugar a una pensión de incapacidad permanente.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Patología de caderas.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Enfermedad de los codos.
- Demencia.
- Depresión.
- Dermatitis.
- Desprendimiento de retina.
- Enfermedad de Behcet.
- Enfermedad de Perthes.
- Enfisema Pulmonar.
- Enfermedad de Crohn.
- Epilepsia.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Esquizofrenia.
- Espondilitis Anquilosante.
Cualquiera que sea el hecho causal, el solicitante deberá acreditar ante el Tribunal Médico del INSS las distintas limitaciones derivadas de la enfermedad o lesión del trabajador. En este sentido, puede tratarse de una restricción a las ocupaciones habituales para todo tipo de trabajo, en función del grado de invalidez que considere la Seguridad Social.