Normalmente, en la mayoría de casos, cuando una persona accede a la jubilación es para dejar atrás para siempre la vida laboral. Sin embargo, puede suceder que una persona jubilada sienta la necesidad o encuentre una posibilidad satisfactoria para volver a trabajar. En este sentido, existen diferentes casos que se deben tener en consideración.
En primer lugar, hay que tener claro que la normativa de la Seguridad Social expone lo siguiente: «el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para las administraciones públicas». Si bien, en esta normativa se introducen diferentes matices.
Existen diferentes situaciones en las que es posible que las personas que han accedido a la jubilación también trabajen. No obstante, en la mayoría de casos provoca efectos importantes sobre la cuantía de la pensión contributiva a percibir. Es en este punto en el que surgen más dudas respecto a la compatibilidad de ambas situaciones.
La posibilidad de jubilación flexible
Una de las situaciones en las que se puede acceder a la jubilación y trabajar es la jubilación flexible. Sobre esta modalidad, los expertos de ‘Mapfre Jubilación‘ argumentan que «permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral por cuenta ajena siempre que la jornada que hagan sea de entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan».
Al acceder a la jubilación flexible, el pensionista jubilado debe comunicar la decisión a la Seguridad Social. A partir de ahí, la Seguridad Social realizará una reducción de la cuantía de la pensión en proporción al porcentaje de jornada laboral a realizar.
Un aspecto importante de esta modalidad es que el ciudadano seguirá cotizando hasta que posteriormente decida retirarse totalmente del mundo laboral. Desde ese momento pasará a cobrar la totalidad de su pensión de jubilación, que se recalculará con las nuevas cotizaciones realizadas durante el periodo de jubilación flexible.
Jubilación parcial
Esta modalidad es un poco diferente, ya que se puede acceder a ella desde los 60 años de edad. Si bien, en ese caso se accede desde una situación de alta como trabajador. Concretamente, se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial vinculado o no a un contrato de relevo con otro trabajador en situación de desempleo. Igualmente, se disminuye la pensión contributiva de forma inversa a la reducción de la jornada de trabajo.
Modalidad activa
Respecto a la jubilación activa, los expertos de ‘Mapfre‘ aseguran que «permite desempeñar cualquier trabajo con cualquier jornada, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100%».
Al acceder a la modalidad de jubilación activa, el trabajador solo cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales, por lo que no se tiene en cuenta de cara a la pensión cuando se acceda a la jubilación total.
Finalmente, es preciso aclarar que la actividad laboral se puede compatibilizar con el 50% de la pensión contributiva de jubilación, aunque sin opción del complemento a mínimos. Además, los autónomos con, al menos, un trabajador a su cargo, pueden percibir el 100% de la pensión mientras disfrutan de la jubilación activa.