El sistema de pensiones de la Seguridad Social regula una edad ordinaria de jubilación para los ciudadanos en España. Sin embargo, existen diferentes modalidades que permiten acceder a la jubilación con una edad inferior a la edad ordinaria.
En la mayoría de situaciones, acceder a la jubilación anticipada tiene consecuencias en la pensión contributiva a percibir. Concretamente, la Seguridad Social aplica diferentes coeficientes reductores que provocan una reducción en la pensión contributiva.
No obstante, la Seguridad Social aclara que es posible jubilarse anticipadamente sin reducción en la pensión en determinadas situaciones.
Jubilación anticipada sin penalización
Dentro de la jubilación anticipada existen cuatro subtipos principales: Anticipada voluntaria, anticipada forzosa, anticipada por discapacidad y anticipada por grupo de profesión.
Desde la Seguridad Social indican que no se aplican coeficientes reductores en la pensión en la jubilación anticipada de determinadas profesiones, como artistas y profesiones taurinos.
Además, añaden que «tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios».
Estas son algunas situaciones en las que anticipar la edad de jubilación en España no conlleva penalización en la pensión contributiva a percibir.
Sin embargo, sí que se utilizan coeficientes reductores en la pensión para las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa.
Las mayores penalizaciones se aplican en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, ya que es el propio trabajador el que decide poner fin a su vida laboral; siendo consciente de las consecuencias en la pensión.
Por motivo de discapacidad
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.
Con todo ello, las personas con discapacidad también pueden acogerse a la jubilación anticipada. Eso sí, siempre que cumplan con todos los requisitos que establece la Seguridad Social para ello.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años de edad. Deben haber cotizado 15 años a la Seguridad Social y cinco de ellos con la discapacidad reconocida.
Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad. En este caso, los 15 años de cotización se pueden cumplir con o sin la discapacidad reconocida.
Para ambos casos de jubilación anticipada por discapacidad no se aplican coeficientes reductores en la pensión contributiva. Además, el cálculo de la pensión se realiza del mismo modo que con la jubilación ordinaria.
Cada ciudadano debe valorar su situación de manera particular para determinar si le es conveniente adelantar la edad de jubilación con respecto a la edad ordinaria correspondiente. En este sentido, es importante remarcar que solamente no hay consecuencias en la pensión en los casos de jubilación anticipada por discapacidad y en la jubilación anticipada de determinados grupos de profesión.