La incapacidad temporal es una situación en la que debido a unas lesiones o enfermedades impiden al trabajador desarrollar su trabajo con normalidad. Cuando una persona se encuentra en esta situación se dice que está de baja médica.
En cualquier caso esta situación tiene carácter temporal, tal y como se expresa en su nombre. Es decir, una vez superada esta situación, el trabajador puede regresar a su puesto de trabajo sin ningún tipo de problemas y volver a desarrollar la actividad laboral que venía haciendo.
Igualmente las causas que dan derecho a una situación de incapacidad temporal son las mismas que pueden originar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Nos referimos a un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y enfermedad común.
En función de la causa que de origen a la incapacidad temporal, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se exigen unos requisitos u otros para acceder a la baja médica. Igualmente, también influye en las cantidades económicas a percibir.
Denegación de la incapacidad temporal
Muchas personas se preguntan si el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene potestad para denegar de forma automática una situación de incapacidad permanente. Así, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en esta temática, exponen que la respuesta es que no.

Hay que tener claro que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de conceder el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente, e igualmente una incapacidad temporal.
Por su parte, en última instancia el trabajador también puede obtener el derecho a una incapacidad permanente a través de la Justicia.
Al respecto de la cuestión que nos atañe, el Tribunal Supremo determina que el INSS debe estudiar detenidamente cada expediente para emitir un dictamen con respecto a la incapacidad temporal. Es decir, si una persona cumple con los requisitos de incapacidad por problemas de salud, se deben reconocer los efectos económicos de una nueva baja.
En este sentido, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «solo se puede emitir una negativa si es objetiva y realmente se valora que la enfermedad certificada en esa segunda incapacidad temporal no es lo suficientemente grave para dejar de trabajar. Razonando y argumentando debidamente».
La baja médica debe ser analizada
En este caso, nos referimos a la posibilidad de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniegue el derecho a una incapacidad temporal a una persona que recientemente se ha encontrado en situación de baja médica.
Al respecto, la normativa establece que legalmente deben haber transcurrido seis meses desde la primera incapacidad temporal para poder iniciar la otra. Sin embargo, desde el Tribunal Supremo indican que esta norma no es aplicable en todos los casos.
Es decir, pueden existir causas médicas que determinen que la persona solicitante necesita acceder a una situación de incapacidad temporal nuevamente. Por ello, la Justicia insta a los profesionales del INSS a estudiar cada caso de forma personalizada, siguiendo los análisis médicos correspondientes y basándose en el sentido común.