En concreto, se trata de una prestación que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
¿Dos pensiones de incapacidad a la vez?
La Ley General de la Seguridad Social establece que una persona que tenga derecho a dos pensiones diferentes deberá optar por una u otra. No obstante, existen matices y excepciones.
Algunas de estas excepciones se dan cuando concurren dos pensiones de incapacidad permanente que proceden de distintos regímenes de la Seguridad Social. También en caso de pensión de invalidez y otra de viudedad, donde es posible cobrar ambas de forma simultánea.
Incompatibilidad de la pensión de incapacidad
Es decir, una persona puede acceder a dos pensiones de invalidez que proceden de un mismo régimen, la persona beneficiaria deberá elegir entre cobrar únicamente una de ellas. Normalmente, se opta por la más ventajosa.
Sin embargo, si cada pensión se origina desde regímenes diferentes de la Seguridad Social, si es posible beneficiarse de ambas prestaciones de incapacidad.
Otro aspecto a tener en cuenta es que una persona que reciba una pensión de incapacidad permanente no podrá cobrar una pensión de jubilación al mismo tiempo cuando cumple los requisitos establecidos para ello. Deberá decantarse por una de las dos prestaciones.
Igualmente, tampoco es posible recibir ingresos por desempleo e incapacidad permanente si ambas prestaciones son fruto de una misma cotización, es decir, un mismo empleo. No obstante, si responden a diferentes trabajos si existe compatibilidad.
Incapacidad permanente e incapacidad temporal
Cuando un trabajador que está percibiendo una incapacidad temporal se le reconoce una incapacidad permanente pasa inmediatamente a ser pensionista, dejando de percibir la primera prestación. Por lo tanto, no existe compatibilidad entre ambas modalidades, salvo en una excepción.
Sin embargo, puede ser que una persona que recibe una incapacidad permanente comience a desempeñar una actividad laboral que esté compatibilizada con su condición de invalidez. Si durante este periodo surge una nueva baja médica, si podrá compaginar el cobro de la incapacidad temporal y permanente.