El plazo para pagar tu Declaración de la Renta está a punto de acabar: ¿qué pasa si se me olvida el pago?

Los contribuyentes deben afrontar el segundo pago correspondiente a la Declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2022

Segundo pago de la Declaración de la Renta./ Licencia Adobe Stock

En tan sólo unos días se agota el plazo para abonar el segundo pago correspondiente a la Declaración de la Renta del ejercicio fiscal 2022. Así, los ciudadanos con pagos pendientes deben afrontar sus impuestos antes de que venza la fecha establecida.

El pasado 30 de junio finalizó el plazo para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2022. Desde el mes de abril hasta junio de 2023, los ciudadanos tuvieron tiempo para presentar la Renta en tiempo y forma.

Muchas de estas personas han tenido la buena noticia de recibir un pago por parte de la Agencia Tributaria. Sin embargo, debido al ajuste de su IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) otras personas han tenido la obligación de realizar un pago de una cuantía determinada a Hacienda.

PAGOS DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Los ciudadanos a los que la Declaración de la Renta les ha salido a pagar, tuvieron la posibilidad de seleccionar entre un pago directo o una autoliquidación fraccionada en dos abonos.

Segundo pago de la Declaración de la Renta
Segundo pago de la Declaración de la Renta./ Licencia Adobe Stock

En este sentido, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad del pago fraccionado para aquellos ciudadanos que no puedan afrontar de golpe todo el pago que les corresponde al realizar la Declaración de la Rentas.

Al seleccionar la autoliquidación fraccionada, se abren los siguientes plazos de pago para el ciudadano:

  1. Primer plazo: Constituye el 60% del importe total y se debe abonar en el momento de presentar la Declaración de la Renta.
  2. Segundo plazo: Supone el 40% de la cuantía total. Así, el plazo para abonar este pago finaliza el 6 de noviembre de 2023, inclusive dicho día.

Para poder fraccionar el pago, es necesario haber presentado la Declaración de la Renta en el plazo específico. Además, también es necesario haber ingresado inicialmente el 60% de la cuantía total.

Con todo ello, desde Hacienda mandan un mensaje de aviso a los ciudadanos para que realicen el pago correspondiente antes del 6 de noviembre, ya que de lo contrario podría tener consecuencias importantes para el contribuyente.

DOMICILIAR EL PAGO FRACCIONADO

La Agencia Tributaria también ofrece al ciudadano la posibilidad de domiciliar el pago fraccionado del impuesto correspondiente a la Declaración de la Renta. Para esta acción, se pueden dar diferentes situaciones.

Una de ellas consiste en domiciliar tanto el primer plazo como el segundo. En este tipo de casos, ambos plazos se tendrán que domiciliar con la misma entidad bancaria. Así, la domiciliación tendría que haberse producido entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2023.

Otra opción es domiciliar solamente el primer plazo. Es aquí donde surge el problema para los ciudadanos que tienen que afrontar el pago del segundo plazo, ya que podrían caer en un olvido con respecto a esta acción.

Así, el ingreso del segundo plazo debe llevarse a cabo por vía electrónica o en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades bancarias. Desde la Agencia Tributaria recuerdan que el plazo para abonar el segundo pago de la Declaración de la Renta finaliza el 6 de noviembre de 2023.

SEGUNDA AUTOLIQUIDACIÓN

Por último, también está la opción de domiciliar únicamente el segundo plazo. Esta opción es recomendable para evitar despistes u olvidos respecto al pago, ya que se realiza un tiempo considerablemente posterior al pago del primer plazo.

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los contribuyentes pueden encontrar todos los detalles referentes al pago de la segunda autoliquidación de la Declaración de la Renta.

Entre otras cosas, exponen que «el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración».

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