Llegados a un momento de nuestras vidas, la pensión que nos quede será una baza importante para poder afrontar nuestro día a día tras dejar de trabajar. En el caso de que cumplamos los requisitos y se nos conceda la pensión, existen diferentes formas de poder cobrarlas.
De esta manera, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por lo normal, el beneficiario puede optar entre distintas modalidades para cobrar la pensión, que en este caso pueden ser:
- En forma de capital: La persona que recibe la cuantía recibe el importe total del plan de pensiones en un cobro único. Esto puede ser cobrado de inmediato, o de forma diferida en una fecha posterior a la señalada por el beneficiario.
- En forma de renta: En este caso, pueden ser temporales o vitalicias. Estas rentas cuya cuantía o duración no están garantizadas, dependen de la evolución del valor y rentabilidad de nuestro fondo de pensiones.
- En forma mixta: Mezcla las dos anteriores formas.
- Flexible: Con esta opción, la persona que recibe la pensión decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin necesidad de una periodicidad determinada. En este sentido, e derecho económico pendiente de cobro también varia según la evolución del valor del fondo.
Modificaciones en la forma de cobro
Para terminar, en el caso de que se elija una forma determinada de obro, la normativa permite que se pueda solicitar posteriormente modificaciones en la forma del cobro. Así, se puede elegir si queremos cobrar anticipos, cobros flexibles u otros cambios en la fomra del cobro.
Sin embargo, normalmente las especificaciones del plan o las condiciones de la garantía de las prestaciones pueden excluir o limitar las posibilidades de cambiar la forma de cobrar nuestro plan de pensiones.