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Estas son las personas que pueden solicitar el subsidio extraordinario

Las personas que estén en situación de desempleo total podrán solicitar el subsidio extraordinario: requisitos obligatorios

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RD TODODISCA
30/04/2022 23:05
Prestaciones
Subsidio extraordinario por desempleo

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo, que está regulado en el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y podrán disfrutarlo de aquellas personas que estén en alguna de las dos situaciones que contamos a continuación.

La duración máxima del subsidio extraordinario será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del mismo será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días.

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¿Quienes pueden solicitar el subsidio extraordinario por desempleo total?

Podrán acceder al subsidio extraordinario las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo

Podrán ser beneficiarias las personas que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos generales del subsidio:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haberse registrado o haber permanecido registrado como demandante de empleo durante el período de carencia de un mes después de agotadas las ayudas anteriores, sin haber rechazado una oferta de trabajo adecuada o denegado la participación en medidas de promoción, formación o reciclaje profesional, salvo causa justificada, y a acreditar que en este período se implementaron medidas activas de búsqueda de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

  • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor  de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Conozca el resto de requisitos, cuantías, documentación necesaria y cómo realizar el trámite para percibir el Subsidio Extraordinario por Desempleo en la web del SEPE.

Temas: DesempleoSubsidio
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