Desde el pasado 1 de julio de 2023 se encuentra en vigencia el nuevo real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad. De esta manera, se le ofrece una mayor cobertura a estas personas que encuentran mayores dificultades para acceder al empleo.
Con esta nueva normativa, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Además, se incluye que las personas que tengan más de una patología de discapacidad podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
La Seguridad Social estima que con esta nueva medida se va a duplicar el número de beneficiarios. En este sentido, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La edad de jubilación anticipada para las personas con discapacidad
Desde la Seguridad Social señalan que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
Si una persona tiene un grado de discapacidad del 33%, no podrán acogerse a esta prestación. Además, se informa que los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
Con esta normativa, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
La Seguridad Social explica como acreditar la discapacidad
Desde la Seguridad señalan que las personas pueden acreditar su discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
En este sentido, la acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Si hablamos de como se acreditar la discapacidad, se debe de realizar ante la Seguridad Social mediante certificados que acrediten estas condiciones:
En total, la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%. En este sentido, debemos de saber que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.