Las personas con discapacidad no tendrán que formar parte de las mesas electorales en las próximas elecciones generales del 23 de julio. Como es obvio, deberán de acreditar esta condición ante la Junta Electoral de Zona correspondiente para quedar eximidas. Para tramitar la alegación será imprescindible adjuntar el nombramiento, una autorización en caso de que se actúe como representante y el motivo de la excusa para no asistir.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las personas con discapacidad pueden ser relevadas de sus funciones en una mesa electoral. La norma recoge que «quedan exentos de participar en una mesa electoral por la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».
Las alegaciones podrán presentarse en un plazo de siete días desde el anuncio de la convocatoria para la mesa. La Junta Electoral de Zona correspondiente tendrá cinco días para responder y la decisión no se podrá recurrir.
Más personas que se pueden elegir no formar parte de una mesa electoral
Los pensionistas con incapacidad absoluta o gran invalidez también están exentos de cumplir con las funciones y obligaciones que contrae formar parte de la jornada electoral. En este sentido, es necesario que su condición deba estar «declarada» con el artículo 194 y «concordantes» con la Ley General de la Seguridad Social.
De igual forma, las personas con incapacidad temporal que no puedan ejercer su actividad profesional también quedarán exentos. Si la incapacidad la hubiera procurado una dolencia, lesión o enfermedad física o psíquica tendrá que acreditarlo de igual forma, pero no tendrá que acudir a la mesa electoral.
También podrán alegar como excusa las personas que cuidan de alguien con discapacidad física, psíquica o sensorial. Pero en ese caso, será necesario adjuntar una reducción de jornada para tal fin en la empresa en la que trabaje el cuidador. O bien, una acreditación de los servicios sociales.