Los conflictos familiares son situaciones más habituales de los que cabría esperar cuando llega el momento de repartir una herencia. Se trata de un momento delicado, donde las emociones están a flor de piel, y donde el «causante» o propietario de los bienes, derechos y obligaciones, no está para arreglar las disconformidades que suelen darse con el reparto estipulado. Sin embargo, la práctica jurídica ha demostrado que estos conflictos se dan en menor medida en las sucesiones donde existe testamento.
Y es que esta es la herramienta legal con la que contamos en España para poder dejar establecida nuestra voluntad para cuando ya no estemos. Tan eficaz es, que el objetivo de evitar conflictos familiares, es la principal razón por la que muchas personas acuden al notario a realizar este acto. No obstante, aunque facilita el trámite, no es un seguro sobre el devenir del procedimiento cuando llegue el momento. Por ello, existe una herramienta más: La del contador partidor.
Potestad para repartir la herencia en caso de conflicto
La labor del contador partidor en el reparto de una herencia, podría resumirse en que es evitar conflictos entre los herederos. Y es que se trata de una persona designada por el testador en el momento de realizar dicho acto. Por tanto, debe ser una persona de su absoluta confianza, pues el testador debe depositar en él toda la responsabilidad de llevar a cabo este proceso de la mejor manera, y evitar así cualquier tipo de conflicto entre los herederos.
La duda surge en los casos en los que no hay testamento y por tanto, no se ha designado un contador partidor. En el reparto de una herencia, a la hora de aceptar cada uno su parte, los herederos deben estar totalmente de acuerdo. De no ser así, toda la gestión de sucesión, puede alargarse considerablemente. No obstante, aun en los casos sin testamento ni contador partidor designado, se puede dar la potestad a una persona para que realice este reparto.
Pero, ¿Cómo se designa a dicha persona en los repartos de herencia sin testamento? En este caso, son los herederos quienes deben pedir que se designe a la figura que en este caso se conoce como contador partidor dativo. Para ser más concretos, es suficiente con que al menos el 50 por ciento de los sucesores soliciten que quieren contar con esta figura para que se abra algunos de los procesos para conseguirlo.
¿Cómo elegir a esta persona?
El Código Civil cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo el reparto de una herencia a pesar de no existir testamento. Por tanto, como parte de ese proceso, también define el modo de elegir, si fuese necesario, a un contador partidos dativo. En este caso, de trata de un profesional del derecho que, a petición de los herederos, adquiere la potestad para repartir la masa hereditaria del causante.
En definitiva, es quien cuenta con la labor de elaborar el cuaderno particional, es decir, el documento en el que debe aparecer el inventario de todos los bienes y los beneficiarios de cada uno de ellos. No obstante, los herederos deben colaborar en el proceso, ¿Cómo? Pues por ejemplo, colaborando para que se haga un inventario correcto. En cualquier caso, al contar con este profesional, se le da la potestad para que realice los trámites necesarios.
A pesar de poder que se deposita en este profesional para que tenga la libertad de realizar diferentes trámites, los herederos deben dar su conformidad para pasos como el de realizar el cuaderno particional. Y es que debe haber unanimidad entre los herederos para aceptar lo que el contador partidor dativo ha establecido en dicho cuaderno particional. De no haber acuerdo, será un Secretario judicial o un notario quien apruebe la partición de la herencia.






