El Juzgado de los Social nº8 de Barcelona ha considerado que un hombre con Parkinson debe obtener la incapacidad permanente absoluta al no tener las capacidades suficientes para poder desarrollarse correctamente en un puesto de trabajo, a pesar de la negativa de la Seguridad Social. El afectado desempeñaba una profesión de jefe de cartografía cuando solicitó a la Seguridad Social la incapacidad permanente.
El INSS le concedió un grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, lo que significa que, aunque no podía seguir ejerciendo la misma profesión, sí que tenía la posibilidad de acceder a otro tipo de empleo. La resolución de la Seguridad Social expuso que la enfermedad del paciente se encontraba en estadio II.
Esto significa que el afectado tenía síntomas bilaterales, una mínima discapacidad y cambios en la postura y la marcha, unos síntomas que no le impedían realizar otras actividades laborales.
El afectado con Parkinson solicitó una revisión de su incapacidad permanente
En el año 2020, el interesado solicitó una revisión de su incapacidad permanente total al considerar que había empeorado. En este caso, la Seguridad Social señaló que esto no había ocurrido y que las secuelas que estaba presentando eran del mismo grado que el que le habían reconocido anteriormente.
Pero el afectado no estaba conforme con la resolución y decidió acudir a juicio alegando que este empeoramiento de la enfermedad fue totalmente ignorado. Durante la revisión médica que se llevó a cabo para presentar al juez, el especialista indicó que el paciente había empeorado y que se encontraba en estadio III.
Esto supone otros síntomas como, por ejemplo, el temblor bilateral, lentitud y desequilibrio, dolor, somnolencia diurna, insomnio de mantenimiento y problemas de concentración. Además, el paciente también sufría lumbalgia crónica y escoliosis.
Según la sentencia, el empeoramiento del paciente comenzó cuando se inició el proceso, pero no ha sido hasta ahora, en 2022, cuando se han vuelto a realizar las pruebas para comprobar su estado y poder decidir si otorgar la incapacidad permanente absoluta
Por esto, el Juzgado de lo Social nº8 de Barcelona ha declarado al enfermo de Parkison en situación de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 2.393 euros mensuales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suele reconocer una incapacidad permanente en grado de absoluta cuando el afectado se encuentra en el estadio III de la enfermedad de Parkinson. Esto es debido a la dificultad en mantener el equilibrio tanto de pie como al andar y, también, por la disminución de los movimientos corporales.