El testamento es un documento oficial que para tener validez debe cumplir una serie de condiciones básicas. Una de las más importantes es que se encuentre redactado correctamente y respete la disposición legal del Código Civil. Por otra parte, para que un testamento sea válido, es necesario que el testador se encuentre en plenas facultades mentales.
Hay que tener en cuenta que el testamento es un acto personalísimo, a través del cual una persona establece la disposición de repartición de bienes y patrimonio tras su fallecimiento. Si bien, el testador no tiene total libertad sobre cómo y a quién repartirá sus bienes, ya que debe acogerse a las limitaciones que marca la normativa vigente.
Respecto a las personas con discapacidad, existen diferentes dudas respecto a la posibilidad de realizar un testamento, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, que ha provocado modificaciones con respecto a la realización de testamento en vida por parte de personas con discapacidad.
Testamento de personas con discapacidad
Desde ‘Aequitas Notariado‘ informan que «la Ley 8/2021 ha suprimido la prohibición de hacer testamento respecto de las personas con discapacidad. Deben tener un mínimo de discernimiento para poder conformar y expresar su voluntad, debiendo el notario servir de apoyo para ello».
Por tanto, las personas con discapacidad si pueden realizar testamento, por norma general. No obstante, es necesario matizar que cualquier persona debe ser capaz de entender el contenido del documento y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.
Este requisito origina problemas a algunas personas que tienen discapacidad intelectual, debido a que en función del grado de discapacidad pueden verse obstaculizados para poder realizar un testamento. En el caso de la discapacidad física pueden surgir problemas de comunicación hacia la persona encargada de la redacción del documento, aunque existen recursos para solventarlo.
En este contexto, se puede llevar a cabo una comunicación directa, mediante intérpretes o medios técnicos. Tampoco supone un obstáculo para las personas con discapacidad no poder firmar el testamento, ya que existen mecanismos para este tipo de situaciones.
Así, los expertos de ‘Aequitas’, comentan que «el notario recibirá esa comunicación, será un primer apoyo para que el testador comprenda lo que puede hacer y dé forma a lo que quiere; si es preciso se utilizarán otros apoyos, personas de confianza del interesado o incluso otros ajenos a él que actúen como facilitadores; juzgará que tiene el conocimiento suficiente para comprender y querer algo sin influencias indebidas; lo redactará y, con testigos si no puede hacerlo el testador, lo firmarán».
Sentencias de incapacitación sin efectos
Puede darse el caso de una persona que cuente con una sentencia de incapacitación en la que se prohibiera hacer un testamento por tener una discapacidad, anterior a la Ley 8/2021. Así, dicha ley ha dejado sin efecto cualquier prohibición de derecho establecida en una resolución judicial.
En este sentido, si una persona con discapacidad tuvo una sentencia de incapacitación para hacer un testamento, queda sin efectos desde la fecha indicada. No obstante, será necesario analizar nuevamente su situación para garantizar que se encuentra en pleno uso de facultades mentales para la realización de este documento oficial y personalísimo.