Los pensionistas de viudedad recibirán hasta 13.188 euros a partir del enero de 2024

La Seguridad Social señala que la pensión contributiva de viudedad va a aumentar su cuantía el próximo mes de enero de 2024

La pensión contributiva de viudedad de la Seguridad Social va aumentar su cuantía en 2024

2023 comienza a echar el cierre y ya se piensa en 2024, que será un año en el que la Seguridad Social va a volver a aplicar un aumento de las pensiones, entre las que se encuentra la de viudedad.

Al igual que ocurre con el resto de pensiones contributivas, el aumento de su cuantía va a ser directamente una revalorización que se va a basar en el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.

Desde la Seguridad Social señalan que la pensión de viudedad es aquella prestación económica que consiste en una «pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos.

Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Eso sí, debemos de tener en cuenta que la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento. De esta manera, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

En caso de que la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:

SUBIDA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Como hemos indicado, será el IPC el que regule la revalorización de las pensiones. Para ello, se tiene en cuenta los datos de la inflación, que salvo sorpresa no cambiarán hasta final de año. De esta manera, las cuantías de las pensiones de viudedad aumentarán entre un 3,5% y un 4,5% en el año 2024.

De esta manera el Gobierno Central estima que no habrá muchas modificaciones durante los tres últimos meses del año en cuanto a los datos de inflación. Por lo tanto, será posible tener como referencia una media de subida del 4% sobre las pensiones de viudedad contributivas a partir del 1 de enero de 2024.

La pensión de viudedad y la de jubilación son compatibles
La pensión contributiva de viudedad de la Seguridad Social va aumentar su cuantía en 2024

Además, desde el Gobierno de España confirman que el aumento de la pensión de viudedad contributiva está garantizada, independientemente de que a fecha 1 de enero de 2024 se haya conformado Gobierno.

De esta manera, si se fija un aumento del 4%, como todo hace indicar que ocurrirá, la pensión máxima por viudedad cambiaría su cantidad máxima pasando de 905,76 euros mensuales a 942 euros al mes, que en 14 pagas (12 mensuales y dos extraordinarias) serán 13.188 euros.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Desde la Seguridad Social señalan que para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, un cónyuge debe cumplir con requisitos específicos que varían según su relación con el fallecido. Estas son todas las situaciones que se pueden dar:

  1. En caso de que el cónyuge sobreviva al fallecimiento debido a una enfermedad común, debe cumplir uno de los siguientes requisitos para ser elegible para la pensión de viudedad:
    1. Tener hijos en común.
    2. Haber estado casados durante al menos un año antes del fallecimiento.
    3. Si eran pareja de hecho antes del matrimonio, no se requerirá un período mínimo de matrimonio, siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y matrimonio supere los 2 años.
  2. Si estaban separados legalmente o habían obtenido un divorcio, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a casar y no ha establecido una nueva pareja de hecho. Además, debe ser acreedor de una pensión compensatoria de separación o divorcio, a menos que haya sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.
  3. Si eran pareja de hecho y, después del fallecimiento del otro, el sobreviviente cumple con los siguientes requisitos:
    1. La fecha del fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    2. Se formalizó la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
    3. Hubo una convivencia continua e ininterrumpida de al menos 5 años inmediatamente antes del fallecimiento.

Si la persona cumple alguno de estos casos, podrá solicitar la pensión de viudedad.

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