Comenzó 2024 y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, llevo a cabo una revalorización de las pensiones, que han crecido en un 6,9% con respecto al año anterior. En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, la cuantía anual ha ascendido hasta los 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 517,90 euros. Por su parte, la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida quedará fijada en 1.812,65 euros al año, dividida en 14 pagas de 129,48 euros.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de jubilación es aquella que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Las personas que quieran acceder a la prestación deberán de cumplir una serie de requisitos que han sido modificados por el IMSERSO para este año.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación en 2024
Para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, nos vamos a encontrar con tres elementos específicos, como son:
- Tener sesenta y cinco años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
El IMSERSO informa que las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones no contributivas de invalidez, las pensiones asistenciales, los subsidios al ingreso mínimo garantizado y las ayudas a terceros.
Además, otro de los requisitos exigidos por IMSERSO es el de ingresos insuficientes. Decimos que existe deficiencia cuando los ingresos o ingresos disponibles de una persona (calculados anualmente en 2024) son inferiores a 7.250,60 € al año.
Aun así, IMSERSO informa que si los ingresos anuales son inferiores a 7.250,60 € y vives con familiares, sólo podrás cumplir los requisitos si los ingresos anuales o los ingresos combinados de todos los miembros de tu unidad económica convivientes son inferiores. Montos que se enumeran a continuación.
La unidad económica de convivencia del IMSERSO
El IMSERSO habla de unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Cuando hablamos de parentesco consanguíneo secundario, incluye: los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. IMSERSO señala que no se incluyen en la unidad económica de convivencia y renta las personas que viven en el mismo domicilio que el solicitante y no se encuentran reagrupadas con éste por parentesco hasta segundo grado por matrimonio, consanguinidad o adopción. Para acreditar el requisito de ingresos insuficientes no se computan los ingresos de estas personas.
Por tanto, variarán distintas cuantías en función del tipo de grupo y del número de personas que convivan. En primer lugar, si hablamos únicamente de convivencia con el cónyuge y/o consanguíneos de segundo grado, la cuantía aumenta en función del número de personas que conviven:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
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Hablamos del segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
… | … |
Para más información puedes visitar la web del IMSERSO.