La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva de la Seguridad Social con características propias. Así, este tipo de pensión puede ser compatible con otras ayudas que contempla la Seguridad Social.
En primer lugar, el reconocimiento de una incapacidad permanente conlleva la percepción de una pensión contributiva. A no ser que se trate de una incapacidad permanente parcial, ya que en ese caso el ciudadano recibirá una indemnización económica.
La cuantía a percibir por la pensión de incapacidad permanente dependerá, en gran medida, del grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ayudas para pensionistas de incapacidad permanente
Una de las ayudas que pueden cobrar los pensionistas de incapacidad permanente es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento se puede percibir con la pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Se trata de un complemento destinado a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. En 2024, la cuantía de este complemento es de 33,20 euros al mes.
Por otra parte, la pensión de incapacidad permanente también se puede cobrar junto con la prestación contributiva por desempleo. Esta compatibilidad solamente puede darse en un caso particular.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si tras la concesión de una pensión por incapacidad permanente comenzamos a ejercer un trabajo cuyas tareas son perfectamente compatibles con las limitaciones por las que nos reconocieron la prestación, y cotizando en dicha profesión generamos paro, podremos cobrarlo en caso de despido o finalización de contrato».
Consiste en una situación que puede darse, principalmente, en el caso de pensionistas por incapacidad permanente total. En cualquier caso, será necesario cumplir con los requisitos necesarios para cobrar la prestación por desempleo.
Ayudas incompatibles
No existe una normativa que señale que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la percepción del subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, los requisitos exigidos por el SEPE para cobrar esta ayuda hacen prácticamente imposible la compatibilidad entre ambas prestaciones.
Entre otras cosas, el SEPE exige carecer de ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Además, también requiere que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
Por todo ello, la compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente puede darse en casos solamente muy específicos. Lo mismo ocurre con otras ayudas similares como el subsidio para mayores de 45 años.
Otro caso particular se cumple con la Renta Activa de Inserción (RAI). En concreto, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) cuenta con una normativa en la que no permite compatibilizar la RAI con una pensión de incapacidad permanente.
No obstante, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran lo siguiente: «si independientemente de la incapacidad permanente se dispone de un certificado de discapacidad del 33% o mayor, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, sí se podría acceder a la RAI».
Finalmente, es necesario hablar del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En la práctica, resulta complicado que esta combinación pueda darse. No obstante, sería posible en caso de que un ciudadano perciba una pensión por incapacidad inferior al Ingreso Mínimo Vital que le correspondería. En ese caso, podría percibir la diferencia si solicita la prestación del IMV.