Para poder recibir la pensión, el tiempo mínimo que debemos cotizar es de 15 años, con un total de 5.475 días. Entre estos años, dos de ellos deben estar comprendidos entre los últimos 15 al momento de solicitar la pensión.
En cuanto a la manera de determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Días cotizados como consecuencia de periodos de excedencia
- Días cotizados que computen en concepto de beneficios por el cuidado de hijos o menores a cargo.
- Días cotizados asimilados por parto
A continuación, detallamos cuales son las principales formas que tiene la Seguridad Social para dividir la forma de pagar las pensiones.
Ordinaria: 65 años y 10 meses (menos de 37 años cotizados)
La edad legal para poder retirarnos y pedir una pensión es a los 65 años y 10 meses, que valen para los trabajadores que tengan al menos 37 años cotizados. En este caso, tienen derecho a cobrar el 100% de la pensión.
En el siguiente cuadro, podemos ver la forma ascendente que tiene la edad legal de jubilación, que hasta el año 2027 irá subiendo hasta los 67 años.
Como es evidente, la pensión se calcula por el número de años cotizados, de acuerdo a las bases de cotización de cada trabajador. En este sentido, en 2020 se tienen en cuenta las contribuciones de los últimos 23 años, una cifra que irá subiendo año a año hasta fijarse en los 25 del año 2022.
A partir de este año, la base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses anteriores de la persona demandante.
Jubilación anticipada
Para solicitar la jubilación anticipada primero debemos dividirla en:
Anticipada por cese involuntario del trabajo
Todo el mundo tiene la posibilidad de jubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa. Si nos acogemos a esta medida, no cobraremos el 100% de la pensión sino que se aplica una reducción del 7,5%. La edad real para poder aplicar esta opción, debe ser cuatro años inferior a la pensión ordinaria, así que en 2020 serían a los 61 años y 10 meses.
Anticipada voluntaria
Para acceder a esta jubilación se deben tener 35 años cotizados. Con esta opción debemos tener en cuenta que nos bajarán un 8% en el importe de la prestación. En cuanto al periodo de cotización, se deberán tener cotizados dos años de los últimos 15 para optar a este derecho.
Anticipada por grupo profesional
Trabajos como la minería, aéreos, ferrioviarios o de la mar afectados por una discapacidad superior al 65% tienen la opción de poder acceder a una jubilación anticipada diferente. Para ello, se deberá tener 15 años cotizados, siempre a partir de los 52 años. En caso de bomberos y policías, la edad no puede ser inferior a los 60 años, con más de 35 años de contribuciones.
Anticipada según la actividad
Artistas y toreros tienen la posibilidad de jubilarse con un mínimo de 15 años de contribuciones. En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán pedir la jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan trabajado un mínimo de ocho años durante los últimos 21 anteriores.Por su parte, los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años, con una reducción del 8%.
Anticipada de trabajadores con discapacidad
En ocasiones donde la discapacidad supere el 45%, los trabajadores pueden jubilarse si llevan 15 años trabajados con la discapacidad y tienen 56 años.
Jubilación parcial: 33 años o más
También existe la posibilidad de compaginar la jubilación parcial con un contrato de relevo en una empresa. En este caso, se deben acreditar 35 o más años cotizados.
Jubilación flexible
Este tipo de jubilación apenas se estila en España. Consiste en que te permite compatibilizar la prestación con un contrato a tiempo parcial. De esta manera, los años cotizados necesarios son los correspondientes a la jubilación ordinaria o la anticipada. A esta jubilación pueden optar los trabajadores de todos los ámbitos de la Seguridad Social salvo los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Justicia.
Jubilación especial a los 64 años
Esta opción permite la rebaja de la edad mínima de los 65 a los 64 años. Este tipo de jubilación no tiene coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador que se jubile con los mismos derechos que si tuviera 65 años y con los mismos requisitos de años cotizados. Esta modalidad desapareció en el año 2013, pero se mantiene para aquellos que les sea aplicable la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.
Trabajadores a tiempo parcial
Esta opción nace para aquellos que no hayan cotizado más de 15 años. En este caso, se tendrán en cuenta el tiempo que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial. El período mínimo de cotización exigido es el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
En este caso, se tendría en cuenta el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo este el número de días cotizados. A esto se le debe de sumar los cotizados a tiempo completo, dando el resultado total de días de cotización acreditados para el acceso a las prestaciones.