Dependiendo del grado de discapacidad, el Estado contempla un tipo u otro de pensión económica a percibir. El objetivo de que las prestaciones no sean por igual a todas las personas que cuentan con una discapacidad, es que estas se adaptan según el tipo de ayuda que necesita cada persona. Pues depende de la enfermedad o lesión, y del grado que sufra cada persona, podrá trabajar o no, e incluso podrá llevar a cabo sus actividades diarias o por el contrario, necesitará ayuda para ello.
No obstante, para acceder a cualquiera de las ayudas, además de tener reconocida una discapacidad, la persona debe cumplir una serie de requisitos como estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social. De cumplirlos, la administración procederá a adjudicar una pensión acorde a las necesidades del beneficiario. No obstante, no debemos olvidar que esta pensión se revisa periódicamente, por lo que en caso de mejora, podrían quitarte la pensión, y en caso de empeoramiento, ajustarla para mejorarla.
Pensión contributiva para las personas con discapacidad
En España la entidad que gestiona las pensión de las personas con discapacidad, es la Seguridad Social. Pero además, se encarga de evaluar y conceder (o no), el tipo de ayuda que cada persona necesita en base al grado de discapacidad que le adjudique. Cabe recordar, que en el proceso de evaluación, la Seguridad Social revisa toda la documentación requerida al solicitante, pero además, le hace pasar por un tribunal médico especializado cuyo diagnóstico es fundamental para la administración.
Uno de los datos más relevantes en la aprobación de una discapacidad y en el que el tribunal médico tiene mucho que decir, es la asignación del grado de incapacidad que le corresponde al solicitante. Pues en base a dicho grado, se le adjudica un tipo de ayuda u otro, para que se adapte lo máximo posible a sus necesidades. Oficialmente, la Seguridad Social cuenta con estos cuatro grados de incapacidad:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
En cuanto al importe de la pensión, dependiendo del grado de discapacidad que se le adjudique al solicitante, se aplica lo siguiente:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Pensión no contributiva
Las personas con discapacidad que no cuenten con los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva, tienen otra opción disponible. Se trata de la pensión no contributiva de invalidez que recoge el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Se trata de una prestación económica que en 2025 está fijada en los 7.905,80 euros al año, divididos en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
Aunque en en caso de las pensiones no contributivas la cuantía establecida sí es fija, sí existe algunos suplementos para paliar a los que necesitan de más ayuda. Es por eso, que las personas que cuenten con una discapacidad mayor al 75 por ciento y acrediten que necesitan de la ayuda de otra personas para llevar a cabo su actividades diarias, contarán además con un complemento del 50 por ciento de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales.
También debe contarse con el que la cuantía puede ser modificada en base a factores como el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25 por ciento de la establecida.