La Seguridad Social es la encarga de abonar la pensión de viudedad, que se introduce dentro de la categoría de pensiones contributivas. Esta prestación económica cuenta con 14 pagas anuales, que se reparten con una cada mes (12 en total) y dos pagas extraordinarias durante el año, siendo una de ellas en el mes de junio.
La Seguridad Social señala que la pensión de viudedad es «una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos».
El objetivo de esta ayuda es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Las personas que pueden recibir esta ayuda son las que hayan tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Es decir:
- Cónyuge
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento
Seguridad Social: todo sobre la cuantía de la pensión de viudedad
Sobre la pensión de viudedad, la Seguridad Social señala que esta prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general. Eso sí, destaca que esta será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
A partir de 1 de agosto de 2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%. Siempre y cuando la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
Desde que comenzó 2019, el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%. Además, debemos de tener en cuenta que el porcentaje podrá aumentar hasta el 70% cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos.
Finalmente, la Seguridad Social señala que cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
¿Cuál es la cuantía mínima para la pensión de viudedad para 2023?
La Seguridad Social, al igual que realiza con otras prestaciones, cuenta con unas cuantías mínimas mensuales para la pensión de viudedad. Estas van a variar en función de cada pensionista (ingresos, edad, familiares a cargo…). En el caso de la pensión de viudedad vamos a ver cuatro casos diferentes:
- Persona con cargas familiares: cuantía mensual de 905,90 euros al mes | 12.682,60 euros anuales
- Persona con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: cuantía mensual de 783,10 euros al mes | 10.963,40 euros anuales
- Persona entre 60 y 64 años: cuantía mensual de 732,60 euros al mes | 10.256,40 euros anuales
- Persona menor de 60 años: cuantía mensual de 593,30 euros al mes | 8.306,20 euros anuales
De esta manera la cuantía mensual mínima que puede llegar a recibir una persona por la pensión de viudedad es de 593,30 euros. Esta corresponde a las personas que sean menores de 60 años.