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¿Puedo cobrar a la vez la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación? El IMSERSO da la respuesta

El IMSERSO explica si es compatible recibir a la vez la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación

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Manuel Ruiz Berdejo López
02/07/2024 10:15
Prestaciones
El IMSERSO explica si la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación

El IMSERSO explica si la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación. Aunque realmente, esta institución pública es conocida por su Programa de Turismo con viajes a precios reducidos para personas mayores, pensionistas y jubilados. Pero su labor va más allá, como hemos visto en el caso de las pensiones no contributivas o con la gestión de todo lo relacionado con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En este artículo vamos a hablar sobre si son compatibles y se pueden recibir a la vez la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación.

¿Son compatibles la pensión no contributiva de invalidez y la de jubilación?

El IMSERSO nos da la respuesta negativa, ya que la pensión no contributiva de invalidez y de jubilación no son compatibles. O se recibe una o se recibe otra. En este sentido, ambas explican que son prestaciones que «aseguran a todos los ciudadanos en situación de invalidez o que sean mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

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Pero ambas prestaciones son incompatibles, ya que si atendemos a los requisitos de las dos, encontramos diferencias que provocan que no se puedan combinar. Hablamos de que, por ejemplo, si atendemos a la edad que se exige para poder acceder a cada prestación, en el caso de la pensión no contributiva de invalidez, la persona que quiera acceder a esta prestación debe de tener entre 18 y 65 años, mientras que para acceder a la pensión no contributiva de jubilación, la persona deberá de tener 65 años o más, por lo que ya por ese mismo requisito no van a poderse combinar.

A esto hay que sumarle lo que dice el IMSERSO, de que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona. Ocurre lo mismo con la pensión no contributiva de jubilación, que es incompatible con las mismas ayudas y prestaciones.

Cuantía de la pensión no contributiva para 2024

Si hablamos de la pensiones no contributivas, ya sean de invalidez o de jubilación, la cuantía para 2024 es de 7.250,60 euros anuales, que se dividen en 14 pagas (12 mensuales y dos pagas extras) de 517,90 euros.

El IMSERSO explica que la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. En este caso, la cuantía de la mínima del 25% es de 1.812,65 euros al año, que se dividen en 14 pagas de 129,48 euros.

Por último, en el caso de la pensión no contributiva de invalidez, existe la posibilidad de acogerse al un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 euros anuales. Esto se cumple cuando la persona tiene un grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. En estos casos, la cantidad anual es de 10.875,90 euros, que se divide en 14 pagas de 776,85 euros.

Temas: Imserso
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