El Gobierno de España ha confirmado que las pensiones mínimas subirán un 6.9% a partir del 1 de enero de 2024. Por ello, las pensiones mínimas de incapacidad permanente también subirán un 6,9% en 2024.
Las pensiones contributivas de incapacidad permanente se revalorizarán un 3,8% en 2024, en función del IPC interanual del año 2023. Sin embargo, las pensiones mínimas de incapacidad permanente subirán por encima del IPC.
Sea como fuere, la revalorización de las pensiones contributivas tendrá vigor a partir del 1 de enero de 2024. Así, es necesario recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.
CUANTÍAS MÍNIMAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
De todos los grados de incapacidad permanente que existen, por el que se percibe una mayor cuantía de pensión es por el grado de Gran Invalidez. En este caso, la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45%.
La Gran invalidez se concede a un trabajador que se considera inhabilitado para cualquier actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad. Además, se considera que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
En este sentido, las pensiones mínimas de incapacidad permanente que más subirán son las de Gran Invalidez, ya que son las que presentan una mayor cuantía mensual.
Así, en 2023, la cuantía mínima de Gran Invalidez para una persona con cónyuge a cargo es de 1.449,30 euros al mes y 20.290.20 euros al año (en 14 pagas). La revalorización del 6,9% dejará una subida de 100 euros al mes en este tipo de pensión.
Concretamente, con la revalorización del 6,9% en 2024, la cuantía mínima de Gran Invalidez para una persona con cónyuge a cargo será de 1.549,30 euros al mes y 21.690,2 euros al año (en 14 pagas). Es decir, constituye una subida de 100 euros al mes y 1.400 euros al año.
SUBIDA DE LA GRAN INVALIDEZ
En relación a la subida de las pensiones para el año 2024, es necesario tener en cuenta el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente. Y es que no todas las pensiones de incapacidad permanente se devengan de igual manera a lo largo del año.
Por norma general, una pensión de incapacidad permanente se devenga en 14 pagas al año, con doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias. En este sentido, las pagas extraordinarias se abonan en el mes de junio y en el mes de noviembre de cada año. Esta situación ocurre con las pensiones de incapacidad que derivan de accidente no laboral y enfermedad común.
Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, solamente se devengan en 12 pagas durante el año, debido a que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Esto no quiere decir que estos pensionistas cobran una cuantía de pensión menor, sino que las pagas extraordinarias se encuentran distribuidas en las doce mensualidades ordinarias. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social respecto al pago de las pensiones contributivas.