En España comienza a abrirse la puerta a una subida de las pensiones mínimas. En este sentido, el ministro José Luis Escrivá, apostó este pasado miércoles por la subida de las pensiones mínimas ante la crisis económica provocada por el Covid-19.
Ante esta situación, España tiene por ley un importe mínimo de pensión pública, pese a ello, esta cuantía es muy baja y se recibe aunque la cuantía de la prestación resulte inferior a lo permitido para acceder a la pensión.
Por ello, en este artículo, ejemplificamos los diferentes tipos de importes mínimos que cobrarán los pensionistas durante este año 2020.
Pensión mínima de viudedad
En España 2,36 millones de personas cobran una pensión por viudedad, siendo la mayoría de ellas mujeres (92%). En este aspecto, existen 670.231 ayudas que necesitan complementos mínimos para poder llegar a recibir un importe digno.
Este año, las personas viudedad con cargas familiares cobrarán 11.069,80 euros al año, 790,7 euros al mes. En caso de viudos entre 60 y 64 años, la pensión mínima será de 8.953 euros al año, siendo un total de 639,5 euros al mes. Por último, si el perceptor no tiene 60 años, la prestación mínima será de 7.249,20 euros al año, es decir, 517,8 euros al mes.
Pensión mínima de jubiliación contributiva
Esta es el tipo de pensión más común en España y se beneficiarán de ella hasta seis millones de personas, según los datos esclarecidos por la Seguridad Social. De esta cifra, al menos, 1,066 millones de pensiones necesitarán complementos del sistema público para que puedan llegar a los mínimos exigidos por la legislación.
En este sentido, la cuantía mínima de la jubilación para una persona con 65 años y con alguien a cargo, es de 11.807,60 euros al año, haciendo un total de 843,4 euros mensuales. En caso de no tener cónyuge, la pensión será de 9.569 euros al año, es decir, 683,5 euros al mes. Por último, si el jubilado tiene un cónyuge pero no a cargo, la prestación baja un poco hasta los 9.081,80 euros al año, siendo 648,7 euros mensuales.
Pensión mínima por incapacidad permanente
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad total o absoluta, incrementada con un complemento. Este es del 150%. En este caso las cuantías mínimas son de 17.711,40 euros anuales si el beneficiario tiene cónyuge a cargo, 14.354,20 euros al año si no tiene cónyuge y 13.623,40 euros anuales con cónyuge no a cargo.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora. En este sentido, las personas con cónyuge a su cargo cobrarán al menos 11.807,60 euros al año. En caso de si son beneficiarios sin cónyuge, 9.569 euros al año, y si el perceptor tiene cónyuge pero no a cargo, la pensión mínima es de 9.081,80 euros al año.
Otras pensiones
En este apartado hablamos de la pensión mínima de orfandad y a favor de familiares. En el primero de los casos, la pensión mínima de orfandad por beneficiario es de 2.924,60 euros al año, y si el beneficiario es menor de 18 con discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo a recibir es de 5.754 euros al año.
Por la parte del importe mínimo de la pensión a favor de familiares, en 2020 cada beneficiario cobra al menos 2.924,60 euros al año.
Pensiones no contributivas
En el caso de las pensiones no contributivas, el importe está fijado en en 5.538,40 euros anuales, lo que hacen un total de 395,6 euros al mes, si se cobra la pensión íntegra. Por su parte, quienes tengan derecho a cobrar el complemento de pensión para el alquiler de vivienda, este curso cobrarán 525 euros anuales de más.
La cuantía contributiva nunca puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, que este año son 1.384,60 euros al año, es decir, 98,90 al mes.
Pensiones del SOVI
Durante 2020, las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes quedan situadas en los 6.127,80 euros al año, lo que hacen un total de 437,7 euros mensuales.
¿Cuanto es lo máximo que puedo recibir de una pensión?
Este año, la cuantía máxima a la que se puede aspirar recibiendo una pensión es de 2.683, 34 euros mensuales, que se traducen en 37.566,76 euros al año, abonados en 14 pagas. Esta cuantía ha aumentado casi 24 euros, ya que en el pasado curso los contribuyentes recibían 2.659,41 euros al mes.