Un ciudadano en España puede percibir la pensión de incapacidad permanente en sus diferentes grados hasta cumplir con las condiciones necesarias para recibir la pensión de jubilación. Además, por norma general, el cobro de ambas prestaciones de forma simultánea no es compatible.
Sin embargo en una modalidad concreta de jubilación si es posible compatibilizar la percepción de la pensión correspondiente a la jubilación y la prestación por incapacidad temporal. Se trata de la jubilación flexible.
En concreto, la jubilación flexible es una modalidad en la que se compatibiliza la actividad laboral y la propia jubilación. Por lo tanto, la persona beneficiaria recibe ingresos por ambos conceptos.
Si bien, uno de los requisitos indispensables de la Seguridad Social para disfrutar de la jubilación flexible es que la actividad laboral se inicie una vez que el trabajador ya cuenta con la condición de pensionista, y no antes. Además, el contrato de trabajo solamente podrá ser a jornada parcial.
La cuantía a percibir entre ambos conceptos se complementan en una proporción inversa. Es decir, si por la actividad laboral recibe un 60% en función de la jornada de trabajo, la cuantía de la pensión será del 40%. Siempre buscando cobrar el 100%.
En definitiva, una persona con jubilación flexible es aquel pensionista que renuncia a cobrar una parte específica de su pensión para emplear cierto tiempo al día en trabajar. Es una modalidad idónea para aquellas personas que no le gusta estar totalmente inactivos una vez deja la vida laboral.
Compatibilidad de la pensión en la jubilación flexible
La jubilación flexible es incompatible con la percepción de una pensión de incapacidad permanente; siempre que haya tenido lugar tras acceder a este tipo de jubilación.
Concretamente, la Seguridad Social establece lo siguiente: «La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas».
No obstante, la jubilación flexible si que será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Cotización en la jubilación flexible
Durante la jubilación flexible, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social en función de su actividad laboral. Esto contribuirá a que la cuantía de la pensión sea más elevada, una vez que la persona en cuestión ponga fin a la vida laboral y pase a cobrar de forma íntegra la pensión de jubilación. Quiere decir que tras los datos del último empleo se volverá a calcular la base reguladora.
No es una situación habitual, pero es posible que tras la nueva calculación de la base reguladora, la cifra a percibir sea inferior. Sin embargo, en este caso se mantiene el anterior importe a la jubilación flexible. Es decir, el pensionista nunca verá afectado sus ingresos.
Así, la cotización en la jubilación flexible tiene lugar por la jornada de trabajo realizada. En concreto, por el tiempo que el pensionista invierte en el trabajo, el cual ha decidido compatibilizar con la percepción de la pensión.