El Gobierno de España en su sistema de pensiones ha establecido como edad legal de jubilación los 67 años o 65 años cuando se acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotización. Aun así, este requisito no será plenamente efectivo hasta 2027; por lo que mientras, las edades de jubilación y el período de cotización se irá incrementando cada año de manera gradual.
Esto quiere decir que cada año, hasta llegar a 2027, la edad de jubilación en España irá aumentando. En 2021, dicha edad se ha fijado en 65 años si se ha cotizado más de 37 años y 3 meses; si se ha cotizado menos tiempo, la edad de jubilación pasa a los 36 años.
Un dilema en el sistema de pensiones que tienen en mente muchos trabajadores a la hora de jubilarse. Otro punto a tener en cuenta es que estos requisitos son necesarios para tener derecho a cobrar la pensión en su totalidad.
Algo que tiene muy en cuenta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, en la nueva reforma de pensiones. Y es que uno de los principales objetivos que se ha marcado es retrasar la edad de cobrar la pensión de jubilación. Para ello, se ha puesto dos caminos. Por un lado, premiar a las personas que alarguen un año más su vida laboral; mientras que por otro, penalizar a quien adelante su jubilación.
Edad mínima de jubilación en España
Aunque ya hemos visto que la edad de jubilación en España en 2021 está fijada en 65 años si se ha cotizado más de 37 años y 3 meses, y en 66 si se ha cotizado menos tiempo, esta edad de jubilación se puede rebajar o anticipar en determinados casos que vamos a ver a continuación.
Por ejemplo, cuando un trabajador tiene la condición de mutualista, se puede acoger a la jubilación anticipada a partir de los 60 años. EN el caso de los que no tienen condición de mutualista, podrán cobrar la pensión de jubilación anticipada a partir de los 61 años.
También podrán adelantar la edad mínima las personas que se acojan a la jubilación parcial o a la jubilación flexible. En el caso de que al trabajador se le aplique la legislación anterior al 1-1-2013, podrá acogerse a la jubilación especial a los 64 años.
Los trabajadores que se vean afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65% también podrán adelantar su jubilación.
Mención a parte reciben las personas que trabajan en los sectores que vamos a mencionar a continuación, que cuentan con la opción de la jubilación personal. Las profesiones son personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, personal del Estatuto Minero, profesionales taurinos, bomberos y miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
Eso sí, en ningún caso el trabajador podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años. La excepción son los trabajadores de los regímenes especiales -Minería del Carbón y Trabajadores del Mar- que, el 1-01-08, tenían reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Menos pensión para la jubilación anticipada
Las personas que se quieren a acoger a la jubilación deben de tener en cuenta que la cuantía de la prestación será diferente a la ordinaria, ya que se le aplican porcentaje reductores por cada trimestre que se haya adelantado. Es decir, es imposible cobrar el 100% de la pensión si pretendes tener una jubilación anticipada.
En este sentido, la reducción dependerá de la cantidad de años cotizados. A mayor cotización, menor reducción.