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Normativa sobre la jubilación anticipada con un grado de discapacidad del 33 %

La jubilación anticipada es una opción establecida en la administración mediante la cual, una persona puede retirarse antes de cumplir la edad ordinaria

Lidia Orellana Mayor
11/06/2024 13:30 - Actualizado 05/06/2025 09:47
Prestaciones
Acceso a la jubilación anticipada de una persona con discapacidad

Acceso a la jubilación anticipada de una persona con discapacidad

El Consejo de Ministros aprobó hace más de un año el Real Decreto que facilita la jubilación anticipada a las personas con discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Pero, ¿En qué modo facilita ese acceso? Su principal novedad fue la reducción de los años que se exigían de cotización. Es decir, hasta el momento, el trabajador con al menos un 45 por ciento de discapacidad, debía cotizar durante un mínimo de 15 años desde el diagnóstico de la discapacidad a la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada, en la actualidad, solo es necesario haber cotizado durante 5 años.

Por otra parte, este Real Decreto también permite que las personas que tengan más de una patología de las consideradas discapacitantes, las puedan sumar, si es necesario, para poder acreditar ese mínimo del 45 por ciento de discapacidad y acceder a la jubilación anticipada. Cabe recordar, que la jubilación anticipada es una opción de la que disponen solo algunos trabajadores que cumplen ciertos requisitos, para poder retirarse del mercado laboral antes de cumplir la edad legal de jubilación.

Pedir la jubilación anticipada con el 33 por ciento de discapacidad

Para acceder a la jubilación anticipada, un trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pueden retirarse anticipadamente todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En cuanto a los requisitos, determina que:

  • Deben estar dados de alta o en una situación asimilada a la de alta.
  • Deben haber trabajado durante un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación.

Ese tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación, es de forma general, durante 15 años. Sin embargo, si el trabajador sufre una o varias patologías de las clasificadas como generadoras de discapacidad, podría acceder a la misma situación de jubilación, si ha cotizado durante al menos 5 años, eso sí, en el periodo que lleva con acreditación del porcentaje de discapacidad pertinente, esto es, un 45 por ciento.

Para acceder a la jubilación anticipada con estos requisitos el trabajador debe contar con la acreditación médica
Para acceder a la jubilación anticipada con estos requisitos el trabajador debe contar con la acreditación médica

La acreditación del porcentaje de discapacidad y el momento en el que el trabajador comienza con la patología, es fundamental para poder acogerse a ese mínimo de cinco años de cotización y acceder a la jubilación anticipada. Desde la web de la Moncloa, indican que para acreditar este requisito, basta con entregar un informe médico en el que se indique la patología, así como el momento en el que comenzó o se manifestó. Esto es imprescindible aunque sea una patología de nacimiento.

Patologías que generan discapacidad en España

Para acceder a la jubilación anticipada y acogerse a los requisitos establecidos para las personas con un cierto grado de discapacidad, debe acreditarse que se sufre una enfermedad incapacitante. Cabe señalar, que desde la última reforma, el porcentaje de discapacidad puede ser el resultado de más de una patología, pero, ¿Cuáles son estas enfermedades generadoras de discapacidad en España? Este es el listado oficial:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis Quística o enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia y/o trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Por tanto, la persona que sufra una o varias de estas patologías, deberá tenerlo debidamente acreditado para poder beneficiarse de las condiciones especiales que el Estado reserva para este cupo de personas. Especialmente, en el ámbito laboral, es importante contar con toda la acreditación para que el trabajador no sufra las consecuencias de no poder acogerse a una situación que realmente merece.

Temas: DiscapacidadesJubilaciónJubilación Anticipada
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