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Así deben de ser los pasos de peatones en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

RD TODODISCA
27/03/2022 11:18 - Actualizado 01/07/2025 13:52
Accesibilidad, Discapacidad
Los pasos de peatones deben de contar con una normativa especial para cumplir en materia de discapacidad

Los pasos de peatones deben de contar con una normativa especial para cumplir en materia de discapacidad

Desde principios de 2022 entró en vigor en España las nueva norma de accesibilidad. Esta normativa, que fue incluida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

La ley se aprobó en julio, apareció en el BOE un mes después y entró en vigor el 2 de enero de 2022. El reglamento contiene todas las características que deben tener los diferentes entornos. Todo ello en busca de mejorar la accesibilidad y permitir que todos puedan disfrutar del entorno.

Este documento técnico trata sobre el desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.

En definitiva, el informe aporta marcos resultantes de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, y relacionadas con el uso de productos y servicios de apoyo.

Pasos de peatones en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 21 como deben ser los vados peatonales. Esta se incluye dentro del capítulo VI, denominado cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

En primer lugar, los pasos de peatones son los espacios situados sobre la calzada que comparten peatones y vehículos en los puntos de cruce entre itinerarios peatonales y vehiculares. Su diseño y ubicación se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.

Persona con discapacidad en silla de ruedas por una acera
Persona con discapacidad en silla de ruedas por una acera

En este caso, los pasos de peatones, para ser accesibles, se ubicarán en aquellos puntos que permitan minimizar las distancias necesarias para efectuar el cruce. Siempre en busca de facilitar el tránsito peatonal y su seguridad. Sus elementos y características facilitarán una visibilidad adecuada de los peatones hacia los vehículos y viceversa.

Entrando en aspectos técnicos, la norma de accesibilidad recoge que tendrán un ancho de paso no inferior al de los dos vados peatonales que los limitan; mientras que su trazado será, siempre que sea posible, perpendicular a la acera. Eso sí, salvo cuando el recorrido natural de los peatones aconseje adoptar otra solución, priorizando siempre la seguridad.

En este último caso se incorporará la señalización táctil de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 46, a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.

Por último, se informa que estos pasos de peatones estarán señalizados mediante marcas viales en el plano del suelo, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, sobre pavimentos. Adicionalmente, siempre que las condiciones de seguridad y ubicación del paso lo requieran, se incluirá señalización vertical para los vehículos.

Temas: Accesibilidad
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