El Documento Nacional de Identidad (DNI) es una parte muy personal de todas y cada una de las personas. El Estado obliga a todos los ciudadanos a que lo tengan actualizado y no caducado como medida clara de identificación en España. Lo expide normalmente cualquier comisaría de la Policía Nacional del territorio español, donde hay que coger cita previa con el objetivo de poder ir sacando nuevas licencias con el paso del tiempo.
Pero muchos españoles se preguntan si es necesario también llevar el DNI en la vía pública, o si la policía tiene derecho a pedirte dicha identificación en cualquier situación que se pueda presentar.
Aquí vamos a aclarar esas cuestiones, y sobre todo a poner en valor el propio Documento Nacional de Identidad (DNI), que define no sólo quiénes somos, sino también nuestra procedencia y quiénes son nuestros padres. Datos básicos que suponen información, y que en casos de extrema gravedad como accidentes puede suponer de gran valía a la hora de conocer de primera mano algunos datos relacionados con la información médica.
¿Es obligatorio llevar el DNI siempre encima?
Para responder a esta pregunta hemos de irnos a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente, en la norma y de forma particular en el artículo 9, se recogen las obligaciones de los titulares del Documento Nacional de Identidad (DNI), donde se subraya que todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad.

No se aclara, por tanto, si es obligatorio llevar el DNI siempre encima. Lo que sí está claro es que si se lleva, hay que enseñarlo. Así que no es necesario al cien por cien llevar este documento, que sí te pueden pedir en distintos tipos de ámbitos de la vida cotidiana, por lo que siempre es aconsejable, para evitar otras situaciones, llevarlo contigo.
¿Qué pasa si un policía me exige el DNI y no lo tengo?
Ahora bien, prosiguiendo la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, ya en su artículo 16, se matiza que de no tener el DNI encima en ese mismo momento, la Policía puede requerir a quien sea que le acompañe a las dependencias policiales más próximas “en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”.
Esto es, que los agentes de seguridad pueden pedirnos que vayamos con ellos a la comisaría con el fin de identificarnos en un tiempo que nunca debe exceder las seis horas. Al salir de allí, se expide un volante acreditativo en el que se explica por qué has estado fuera todo ese tiempo.