Trabajador con más de 13 años de antigüedad, jefe de sistemas informáticos, delegado sindical de CCOO y secretario del Comité de Empresa. Este es el perfil del empleado que ha sido despedido por la empresa tras comprobar que había falseado el registro de jornada durante al menos 10 días consecutivos, fichando desde casa hasta una hora antes de llegar realmente al centro de trabajo. Además, durante un día de crédito horario sindical, fue seguido por un detective privado y se comprobó que no realizó actividad sindical, sino que salió a correr y acudió con sus hijas a un centro comercial, como ha confirmado el abogado óscar Ramón en sus canales oficiales.
En este sentido, la propia empresa inició expediente disciplinario, al que el trabajador presentó alegaciones para su defensa pero, finalmente, fue despedido el 16 de agosto de 2023. El empleado de la compañía impugnó el despido, alegando vulneración de su libertad sindical, del principio de indemnidad, y defectos en el procedimiento disciplinario. También reclamaba la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia, además de una indemnización por daño moral y cantidades económicas pendientes. Pero de acuerdo con la sentencia del Tribunal, «el cargo sindical no exime de cumplir con las normas internas ni de actuar conforme a la buena fe contractual».
Resolución del Tribunal
Para los intereses de este representante sindical, despedido de la empresa por falsear el fichaje de su horario laboral, el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia. No obstante, este órgano de justicia confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 26 de Madrid, que había declarado el despido procedente. De esta manera, el empleado quedaba totalmente derrotado por la normativa vigente y no tuvo más remedio que aceptar el cese de la actividad laboral unilateralmente.
Además, el propio tribunal también consideró probado que el trabajador falseó el registro horario y abusó de su crédito sindical para fines personales. Por otra parte, la justicia desestimó la vulneración de derechos fundamentales, al no existir indicios suficientes ni conexión entre el despido y la actividad sindical del trabajador.
Finalmente, y como dicta la sentencia. también se ha estimado que el trabajador rechazó la supuesta irregularidad del expediente, destacando que se le ofreció un plazo amplio para alegaciones y que no hubo indefensión. Por tanto, se deduce que ser representante sindical no otorga impunidad. El uso indebido del crédito horario y el falseamiento del registro de jornada son motivos suficientes para un despido disciplinario, si se acreditan debidamente y se respeta el procedimiento.
Despido a delegados sindicales
Para iniciar un procedimiento de despido procedente contra un sindicalista, el Estatuto de los Trabajadores (ET) exige a las empresas la tramitación de un expediente contradictorio previo. En este deben señalar las causas que justifiquen su despido por cometer faltas graves o muy graves.
Al darse cualquiera de las siguientes circunstancias, la empresa puede comenzar un procedimiento de despido de un delegado sindical o cualquier otro trabajador:
- Faltas de asistencia repetidas e injustificadas al puesto de trabajo.
- Cometer actos flagrantes de indisciplina o desobediencia.
- Ofender física o verbalmente al empresario, a otros trabajadores o a los familiares de ambos.
- Saltarse las reglas de la buena fe contractual, por ejemplo abusar de la confianza en el desempeño de su actividad laboral.
- Disminuir el rendimiento en el trabajo de forma continuada e injustificada.
- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o toxicidad que repercuta negativamente en su rendimiento.
- Acosar a otros compañeros de trabajo o discriminar por razón de edad, sexo, orientación sexual, raza/etnia, o discapacidad.






