El proceso de solicitud de incapacidad permanente es bastante complejo. Primeramente, debemos tener claro que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo público encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de este tipo.
Por lo general, el trabajador afectado es el encargado de solicitar al INSS la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, en algunas ocasiones, el INSS puede solicitar de oficio el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente cuando el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente como una pensión económica que se concede a un trabajador para paliar la pérdida de ingresos debido a una lesión o enfermedad que le impide desarrollar su trabajo o cualquier actividad laboral con normalidad.
Otro aspecto importante a tener en cuenta son las contingencias que pueden originar una pensión de incapacidad permanente. En este caso, nos referimos a enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Obligaciones de la Seguridad Social
Ante una solicitud de incapacidad permanente, el INSS debe proceder a la apertura de expediente y seguir todos los pasos correspondientes para analizar la situación de cada persona en particular. Recuerda que la Seguridad Social no utiliza un listado de enfermedades o lesiones, si no que examina cada caso de forma personal.
Cuando se produce una solicitud de incapacidad permanente, la Seguridad Social tiene la obligación de gestionar el reconocimiento de las prestaciones económicas de incapacidad. Igualmente, también debe evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente.
Otra de las grandes obligaciones de la Seguridad Social es reconocer el derecho a la incapacidad permanente en sus diferentes grados, determinar la contingencia causante de la prestación y establecer la cuantía económica a percibir por parte del ciudadano.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de reconocer el derecho a una pensión de incapacidad permanente o denegar una solicitud. En este último caso, la parte solicitante puede realizar una reclamación previa al INSS o en última instancia
Dictamen-Propuesta de incapacidad permanente
El dictamen-propuesta de una solicitud de incapacidad permanente es preceptivo. Esto significa que forma parte de la normativa que regula el procedimiento.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «aunque parezca contradictorio, no es vinculante, por lo que el director provincial del INSS que lo recibe no tiene por qué seguir lo que se indica en él, razón por la que no se resuelve siempre conforme lo que aconseja el tribunal. Es solo, como su propio nombre indica, una ‘propuesta’, pero que se exige legalmente que se realice (de ahí la calificación de preceptiva)».
En función del caso que se trate, el dictamen-propuesta debe pronunciarse respecto a la anulación o reducción de la capacidad de trabajo del empleado, la calificación del grado de incapacidad, la revisión de la incapacidad reconocida por mejoría, agravación o error de diagnóstico y la determinación de la contingencia causante de la incapacidad laboral.