Obligaciones desconocidas de las personas que cobran una incapacidad permanente absoluta

Las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente absoluta también deben responder a ciertas obligaciones

Obligaciones con una incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

La pensión de incapacidad permanente absoluta es una de las pensiones de invalidez más elevadas que se pueden cobrar en España, debido a una lesión o enfermedad que limita la capacidad de trabajo del ciudadano. Puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional. accidente no laboral o enfermedad común.

En concreto, la incapacidad permanente absoluta constituye la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. Así, se reconoce que la lesión o enfermedad que padece el trabajador le impide ejercer cualquier actividad laboral.

Sin embargo, la Seguridad Social no puede prohibir la compatibilidad de la pensión con determinadas actividades laborales. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad con el trabajo quedan muy limitadas.

Derechos de la incapacidad absoluta

Cuando se produce el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta por parte de la Seguridad Social, el ciudadano adquiere una serie de derechos básicos. Igualmente, también debe hacer frente a ciertas obligaciones, que muchas veces pueden pasar.

Incapacidad permanente total pensión
Obligaciones con una incapacidad permanente absoluta./ Licencia Adobe Stock

Estos son algunos de los derechos básicos que se obtienen al recibir el reconocimiento de percepción de una pensión de incapacidad permanente absoluta:

  1. Cobrar una pensión contributiva del 100% de la base reguladora.
  2. Derecho a realizar actividades laborales compatibles con la pensión reconocida. Las posibilidades de compatibilidad quedan muy limitadas.
  3. Al llegar a la edad ordinaria de jubilación con derecho a una pensión contributiva de jubilación, es posible elegir entre seguir cobrando la incapacidad permanente absoluta o pasar a percibir la pensión de jubilación.
  4. Con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, el ciudadano obtiene la condición de una discapacidad del 33%, pero sólo en el ámbito laboral.

Para obtener una discapacidad del 33% a todos los efectos, la persona beneficiaria de la incapacidad absoluta tendrá que obtener este reconocimiento por parte de los servicios públicos correspondientes de cada Comunidad Autónoma.

Más beneficios de la incapacidad permanente absoluta

Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ destacan que los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta pueden acceder a «medicamentos gratuitos con receta si los ingresos del pensionista son inferiores a 5.635 € al año. O si son menores a 11.200 € y no existe obligación de realizar la declaración anual de la renta».

Otro derecho importante de los pensionistas de la incapacidad permanente absoluta es que están exentos de tributar el IRPF en relación a la Declaración de la Renta.

Además, también tienen derecho a solicitar una revisión de oficio sobre su incapacidad por posible empeoramiento. Es decir, para pasar de una incapacidad permanente absoluta a una pensión de Gran Invalidez.

Obligaciones en la incapacidad permanente absoluta

En muchas ocasiones, los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta no llegan a ser conscientes completamente de las obligaciones que implica el reconocimiento de una pensión de estas características.

Primeramente, hay que tener en cuenta que la incapacidad absoluta puede ser revisada por el INSS hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. No acudir a una revisión fijada por la Seguridad Social puede llegar a causar la pérdida del derecho a percibir la pensión de invalidez absoluta.

Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ advierten de otra obligación clave: «Si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, se debe cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar a la entidad pública el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia».

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