Con la entrada del 2024 el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha realizado una seria de modificaciones con respecto a las pensiones no contributivas, de cuya gestión se encarga este organismo. En primer lugar, y más importante para los pensionistas, tenemos que mencionar que se ha realizado una revalorización de sus cantidades.
Según confirmó Elma Saiz, la nueva Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el aumento de las cuantías ha sido del 6,9% en estas pensiones, que son las no contributivas, de jubilación o de invalidez.
Si hablamos de números, la la cuantía base de la pensión no contributiva para 2024 va a ser de 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 517,90 euros. Por su parte, la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida quedará fijada en 1.812,65 euros al año, dividida en 14 pagas de 129,48 euros.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de jubilación es aquella que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Las personas que quieran acceder a la prestación deberán de cumplir una serie de requisitos que han sido modificados por el IMSERSO para este año.
Requisitos para acceder a la pensión no contributiva de jubilación en 2024
Para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez, nos vamos a encontrar con tres elementos específicos, como son:
- Tener sesenta y cinco años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Desde el IMSERSO señalan que la pensión no contributiva de jubilación es incompatibles con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Además, otro requisito que exige el IMSERSO es el de carecer de ingresos suficientes. Hablamos que existe una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Aun así, el IMSERSO informa de que si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
La unidad económica de convivencia del IMSERSO
El IMSERSO habla de unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Cuando hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Desde el IMSERSO señala que las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes. En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
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Hablamos del segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
… | … |
Para más información puedes visitar la web del IMSERSO.