Las personas empleadas del hogar cotizan por el Sistema Especial de Empleo del Hogar de la Seguridad Social. Así, recientemente, se ha aprobado una reforma para mejorar las condiciones laborales y con la Seguridad Social de este colectivo de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de personas empleadas del hogar en España son mujeres. Si bien, también existen casos de hombres que ejercen esta profesión.
Con todo ello, la Seguridad Social establece un salario mínimo para las personas empleadas del hogar, en función de su tipo de contrato. Muchas de estas personas trabajadoras suelen tener un contrato de empleo por horas.
Salario mínimo por horas
En el mes de febrero de 2023, el Gobierno de España aprobó un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 1.080 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas durante el año.
Esta subida constituye la percepción de un importe anual de 15.120 euros brutos al año. Así, dicha medida se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y supone una subida del 8% con respecto a la cuantía del anterior SMI.
Por su parte, el Salario Mínimo para las personas empleadas del hogar con contrato por horas, se ha cerrado en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada. Todos los empleadores deben cumplir con este salario mínimo.
Además, el Salario Mínimo Interprofesional se ha fijado en 36 euros al día o 1.080 euros al mes, en función de si se trata de un contrato por días o mes. De esta forma lo recoge la normativa actual de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el salario a percibir será el que acuerden empleador y la persona empleada del hogar. Eso sí, siempre que se respete el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como cantidad mínima a percibir.
Desde la Seguridad Social advierten que «el SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por percepciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI».
Alta en la Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social es una acción obligatoria por parte del empleador, siempre que una persona vaya a llevar a cabo una actividad laboral en el entorno doméstico a cambio de la percepción de un salario.
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Independientemente del número de horas que trabaje la persona empleada del hogar, se debe solicitar el alta en la Seguridad Social.
Entre otras actividades, la Seguridad Social considera tareas domésticas acciones como el cuidado de menores y cuidado de personas mayores o servicio de limpieza en el hogar.
Con todo ello, el alta de la persona empleada del hogar se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que dicha persona comience a ejercer sus labores en el ámbito doméstico.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que «si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad».