Las medidas aprobadas en la primera pata de la reforma de pensiones entran en vigor desde el 1 de enero de 2022. Así, entre estas medidas se integra un complemento para personas en jubilación anticipada con largas carreras de cotización.
Este complemento se aplicará a personas que se hayan jubilado de forma anticipada entre el año 2002 y 2021, siempre que cuenten con carreras de cotización de más de 44 años y 6 meses; o con al menos 40 años de cotización en caso de que la pensión sea inferior a 900 euros mensuales.
Asociaciones como ‘Asjubi40‘ consideran insuficiente este complemento para las personas que hayan optado por una jubilación anticipada y cuenten con largas carreras de cotización. Igualmente, consideran demasiado altos los requisitos para acceder a este complemento.
Complemento en jubilación anticipada involuntaria
Según indican desde la Seguridad Social, las personas beneficiarias de una pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre en modalidad de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación tendrán derecho a este complemento con efecto de 1 de marzo de 2022.
Si bien, además de darse esa condición inicial, los pensionistas de este tipo de jubilación también deberán acreditar una serie de requisitos claves:
- Acreditar al menos 44 años y 6 meses de cotización, o al menos 40 años de cotización si la cuantía mensual es inferior a 900 euros.
- También deben demostrar que la cuantía inicial de la pensión hubiera sido superior en caso de que se aplicaran los nuevos coeficientes reductores que están vigentes desde el 1 de enero de 2022.
Desde el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley, este complemento a la jubilación entra en vigor. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de reconocer de oficio este complemento a los pensionistas que correspondan.
Jubilación anticipada voluntaria
Este complemento también se aplicará para las personas que hayan accedido a la jubilación anticipada de forma voluntaria entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021; y que lo hayan hecho como máximo dos años antes de tener la edad ordinaria de jubilación.
La cuantía de este complemento a la jubilación anticipada estará determinada por el importe resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva ley de reforma de las pensiones y la prestación inicialmente reconocida.
Del mismo modo, los expertos de ‘Jubilación de Futuro‘, explican que la cuantía resultante se abonará en 14 pagas, contando con pagas extra de verano y navidad. De esta forma, este complemento tendrá naturaleza de pensión de jubilación.
Así, desde el ‘Instituto BBVA‘ explican que «cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones».
A pesar de todo, la ‘Asociación de Jubilación Anticipada sin Penalizar con 40 años o más cotizados‘ (Asjubi40) señala que este complemento a la jubilación anticipada llegará a un número reducido de pensionistas, debido a los férreos requisitos para acceder a el mismo.