El nuevo beneficio fiscal de 2.550 euros para las personas mayores en Andalucía

Las personas mayores de 65 años pueden acogerse a este beneficio fiscal que ofrece la Agencia Tributaria

El nuevo beneficio fiscal de 2.550 euros para las personas mayores en Andalucía

El nuevo beneficio fiscal de 2.550 euros para las personas mayores en Andalucía

Las personas mayores en Andalucía cuentan con la Tarjeta Andalucía 65, que recoge una serie de beneficios y descuentos dirigidos a las personas mayores en la comunidad andaluza. Pero estás no son las únicas ventajas a las que pueden optar, ya que hay que sumarles los que funcionan a nivel estatal, como el nuevo beneficio fiscal al que pueden optar las personas mayores de 65 años.

Este beneficio al que pueden optar las personas mayores es el mismo al que pueden optar las personas con una discapacidad de al menos el 33%, cuyos familiares también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al declarar.

Un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros

Este nuevo beneficio fiscal ha sido lanzado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para las personas mayores va a contar con dos cuantías diferentes:

La Agencia Tributaria recoge en su web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tengan discapacidad (un grado del 33% al menos) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad en este caso. En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.

La Agencia Tributaria especifica que en una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.

Requisitos para acceder a los nuevos beneficios fiscales para personas mayores

Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida  las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:

Para más información puedes visitar la web de la Agencia Tributaría, donde se recoge todo lo relativo a este beneficio fiscal.

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