A partir del 1 de enero de 2025 se aplicarán cambios importantes en la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa. Las modificaciones más importantes tienen que ver con la edad mínima de jubilación anticipada.
Sin embargo, también aumentarán los coeficientes reductores de penalización para las personas con una cuantía superior a la pensión máxima que accedan a la jubilación anticipada voluntaria en 2025.
Cambios en la edad de jubilación anticipada en 2025
En 2025 se producirá un incremento de la edad de jubilación ordinaria. Concretamente, la edad de jubilación ordinaria se situará en 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. Además, también será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Este aumento en la edad de jubilación ordinaria también tendrá un efecto directo en la edad mínima de jubilación anticipada. Hay que recordar que con la modalidad de jubilación anticipada voluntaria es posible adelantar la edad de jubilación hasta en dos años como máximo; mientras que en la jubilación anticipada forzosa se puede adelantar la edad de jubilación ordinaria hasta en cuatro años.
Con todo ello, así queda la edad de jubilación anticipada mínima en 2025, tras la subida de la edad de jubilación ordinaria:
- La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025 será de 64 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años; y de 63 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
- La edad mínima de jubilación anticipada forzosa en 2025 será de 62 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También será de 61 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
La jubilación anticipada permite a los ciudadanos retirarse de la vida laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente. No obstante, también implica un importante inconveniente, ya que se aplican penalizaciones en la cuantía de la pensión.
Cambio en las penalizaciones por jubilación anticipada
Desde BBVA señalan que «en el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, después de aplicar los coeficientes reductores por anticipación, sean superiores a la pensión máxima, se está aplicando una transitoria desde el año 2024. De acuerdo a esta transitoria se eliminará gradualmente, a partir del 1 de enero de 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora».
Teniendo en cuenta diferentes factores claves, para aquellas personas que se jubilen anticipadamente en 2025, con una pensión teórica superior a la pensión máxima, no deberían sufrir apenas merma con respecto a haberlo hecho en el año 2023. En este caso, nos referimos a la jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, en el caso de la jubilación anticipada forzosa la cosa cambia. Así, son algunos aspectos que se deben tener en consideración de cara a la modalidad de jubilación anticipada a partir del año 2025.
Como conclusión, los profesionales de BBVA exponen que «en cambio, aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los coeficientes reductores que se aplican sobre el importe de pensión para el caso de jubilación anticipada involuntaria, les resultase un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, se les aplicaría el coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima, por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción».