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Las nuevas medidas para mejorar la pensión de jubilación de artistas en España

El Gobierno de España aprueba nuevas medidas relativas a pensiones de jubilación y cotizaciones del sector cultural y artístico

RD Tododisca RD Tododisca
12/01/2023 04:30 - Actualizado 05/06/2025 19:43
Prestaciones
Jubilación artistas en España./ Foto de Canva

Jubilación artistas en España./ Foto de Canva

Este martes 10 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, tras su correspondiente aprobación por el Consejo de Ministros. Este Real Decreto incorpora novedades para mejorar las pensiones de jubilación y cotizaciones de los artistas en España. Además, también se ha aprobado la primera prestación por desempleo especial para el sector cultural y artístico.

La aprobación de estas medidas han sido impulsadas en conjunto por el Ministerio de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Cultura y Deporte. Así, el objetivo es mejorar la situación de los artistas en España en relación a su situación cuando pasan al desempleo o en cuanto a la pensión contributiva de jubilación.

Desde la Seguridad Social informan que «la creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia».

Novedades en la pensión de jubilación

El nuevo Real Decreto establece la compatibilidad al 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, incluso en las pensiones de Clases Pasivas. Hay que recordar que hasta el momento, dicha compatibilidad solo estaba habilitada para actividades que generaban derechos de propiedad intelectual.

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Jubilación artistas en España./ Foto de Canva
Jubilación artistas en España./ Foto de Canva

Con la entrada en vigor de esta nueva medida, la compatibilidad del 100% también abarcará a actividades conexas. Esta compatibilidad no solo está dirigida a artistas, intérpretes o trabajadores de artes escénicas, audiovisuales o musicales. También se expande hacia profesionales que lleven a cabo actividades técnicas o auxiliares necesarias en el sector cultural.

Esta nueva normativa también permite compatibilizar los rendimientos de actividad artística con la percepción de una pensión no contributiva de jubilación. En esta situación, solamente será posible en los casos que no se supere el umbral de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Un SMI que, por cierto, pretende aumentar el Gobierno de España durante el año 2023.

Medidas para artistas autónomos

Otro de los aspectos que incluye el Real Decreto es la regulación de la cotización de los pensionistas en España al realizar actividades artísticas, con únicamente contingencias profesionales. Además, también se incorpora una cotización especial de solidaridad del 9% por contingencias comunes.

🎨 Entre las medidas orientadas a los artistas aprobadas este martes por el #CMin hay algunas relativas a pensiones y cotizaciones que tienen en cuenta las peculiaridades de estas profesiones, singularmente la irregularidad de actividad e ingresos.

Son las siguientes:

— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) January 10, 2023

Respecto a los trabajadores autónomos artistas también se ha aprobado diferentes medidas. Para los artistas autónomos con bajos ingresos (igual o inferior a 3.000 euros al año, la normativa contempla una cotización reducida a la Seguridad Social.

En concreto, en 2023 se determina una base de cotización de 526,14 euros al mes, lo que constituye el pago de una cuota mensual de 161 euros. Así, esta base irá actualizándose progresivamente durante los años posteriores. Además, también se habilita la posibilidad de que el plazo de ingreso de cuotas de autónomos sea trimestral, en vez de mensual; siempre a petición del trabajador interesado.

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Temas: Jubilación
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