El borrador del anteproyecto de ley de la nueva reforma de pensiones que prepara el Gobierno de España y los agentes sociales recoge todos los detalles respecto a la jubilación anticipada, sobre la que se ha generado una importante polémica en los últimos días por un supuesto aumento de las penalizaciones en la cuantía de la pensión.
En concreto, uno de los nuevos aspectos que se han desvelado es que las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación.
Del mismo modo, el borrador de anteproyecto de ley elaborado por el ministro José Luis Escrivá y su equipo recoge que los trabajadores que sean despedidos al imponer su empresa una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo también podrán acceder a la jubilación anticipada.
En definitiva, la nueva reforma de pensiones incluirá un nuevo supuesto que regula la jubilación anticipada por causa no imputable del trabajador.
Cómo cambiará la jubilación anticipada con la reforma de pensión
En la actualidad, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los siguientes supuestos para que el trabajador pueda acceder a la jubilación anticipada no imputable:
- Cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas.
- Técnicas organizativas y de producción.
- Cese por despido objetivo.
- Extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores.
- Muerte.
- Jubilación o incapacidad del empleador.
- Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor.
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.
Así, la reforma de pensiones incluirá nuevos supuestos de cara al acceso a la jubilación anticipada para poder cobrar una pensión contributiva.
Entre esos nuevos supuestos se incluye «si el contrato de trabajo se extingue por voluntad propia del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 40.1 (traslado con cambio de residencia), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (no abono de los salarios o pagos atrasados continuados, incumplimientos graves del empresario y modificación sustancial de las condiciones de trabajo)».
Por otra parte será necesario que el trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada acredite haber recibido la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto una demanda judicial para reclamar tal indemnización. Esto será necesario en los casos de despido colectivo, despido objetivo y extinción del contrato de trabajo por rechazo de traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Jubilación anticipada voluntaria
Además, tal y como ha avanzado en más de una ocasión el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, también se establecerán medidas para desincentivar la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, establecer penalizaciones en caso de retiro voluntario anticipado o reforzar el cumplimiento de las mismas.
En este sentido, los nuevos coeficientes reductores incluidos en la reforma no se aplicarán sobre la base y si sobre la cuantía de la pensión. Si bien, en los casos en los que la pensión esté por encima del límite establecido, los coeficientes reductores se integraran de manera gradual en un plazo de diez años.
Por otra parte, si en el momento de acceder a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera recibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores son los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria. Así lo establece el anteproyecto de ley de la nueva reforma de pensiones.