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Ya es oficial: nueva fecha de cobro del paro para enero de 2024

A punto de estrenar nuevo año, son muchas las personas que se preguntan que día cobrarán en enero el paro

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
29/12/2023 13:30 - Actualizado 04/06/2025 22:32
Prestaciones
Día en que se cobra el paro en 2024

Día en que se cobra el paro en 2024

El paro es una prestación contributiva concedida a aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva. Por tanto, es una ayuda económica para proteger a las personas que se han quedado sin trabajo. No obstante, solo tienen acceso al paro las personas que cumple una serie de requisitos, de los cuales, uno de los más importantes, es haber cotizado una serie de años a la Seguridad Social.

Pero, ¿Cuándo puede una persona solicitar el paro? La persona que pierde su empleo, tiene derecho a esta prestación desde el día siguiente de oficializarse legalmente, la situación de desempleo. No obstante, hay que tener en cuenta que el primer cobro de este subsidio puede retrasarse debido a factores como el día en que se haya puesto fin a la actividad profesional o el momento en que el paro se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, encargado de gestionar todo el sistema de protección por desempleo y de llevar a cabo las políticas de empleo correspondientes. Según definen desde el propio ente, se trata de una estructura estatal que impulsa, diseña y ejecuta medidas y acciones descentralizadas para fomentar el empleo, adaptándose a las diversas realidades territoriales.

FECHA DE COBRO DEL PARO EN ENERO DE 2024

Comienza en unos días un nuevo año, y las personas que cobran quieren saber cuándo recibirán el dinero de su prestación. A grosos modo, la legislación española establece que las personas que cobren algún tipo de subsidio estatal, lo hagan entre los día 10 y 15 de cada mes.

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No obstante, esta fecha puede variar por diferentes razones. Por ejemplo, porque el día establecido de forma oficial, sea domingo o festivo. Sin embargo, si nos atenemos al calendario del nuevo año, el día 10 de enero, cae en miércoles. Por tanto, es posible que algunos beneficiarios cobren el paro este día.

Foto SEPE
Foto SEPE

Pero no siempre es así. Hay otro factor del que puede depender que se cobre el paro unos días antes o después de lo establecido. Hablamos de las entidades bancarias. Estas tienen poder para decidir el día exacto en el que realizan el ingreso a los beneficiarios. De este modo, y si tenemos en cuenta como ha sido en meses anteriores, podemos estimar que estás serán las fechas de pago de los principales bancos:

  • Banco Santander: 5 de enero.
  • Ibercaja: 5 de enero.
  • Banco Mediolanum: 5 de enero.
  • Openbank: 5 de enero.
  • Abanca: 10 de enero.
  • Banco Sabadell: 10 de enero.
  • Unicaja: 10 de enero.
  • BBVA: 10 de enero.
  • Caixabank: 10 de enero.
  • Cajamar: 10 de enero.
  • Bankinter: 10 de enero.
  • Cajasur: 10 de enero.
  • ING: 10 de enero.

REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Según establece la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los requisitos que debe reunir una persona para poder cobrar el paro, son los siguientes:

  • Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
  • Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
    • En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    • Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Ya es oficial: nueva fecha de cobro del paro para enero de 2024
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Desempleo
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