Los pensionistas están de enhorabuena y es que la Seguridad Social ha avisado de que pueden aumentar sus ingresos mensuales, añadiéndole a su pensión una cantidad extraordinaria, que pueden alcanzar los 121,60 euros al mes como máximo, siendo el mínimo 30,40 euros.
Esta prestación es conocida como el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. El objetivo de esta ayuda es sustituir al complemento por maternidad por aportación demográfica y persigue reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres u hombres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, la cual les ha retrasado los periodos de cotización.
La ayuda extra para que los pensionistas ganen más dinero
Como hemos indicado el importe que se puede recibir por esta ayuda tiene un máximo de 121,60 euros al mes que se añadirán a la pensión, siendo el importe mínimo de 30,40 euros por hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Desde la Seguridad Social apuntan que la cuantía de este complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Sobre el complemento para la reducción de la brecha de género
Desde la Seguridad Social señalan que el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones».
Para poder optar a esta ayuda se deberá de acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.