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Inicio Ayudas y Prestaciones

Novedades en los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social

La Seguridad Social informa los pasos a seguir para cambiar el beneficiario a la asistencia sanitaria de un titular a otro

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
24/11/2021 08:30
en Ayudas y Prestaciones
Seguridad Social asistencia Sanitaria

Cambio beneficiario asistencia sanitaria

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La Seguridad Social (SS) ha comunicado a través de sus canales oficiales novedades en el servicio de asistencia sanitaria. Concretamente, explica a través de una interesante guía como modificar el beneficiario de asistencia sanitaria de un titular a otro.

Así, la Seguridad Social informa que este cambio de titular de asistencia sanitaria puede realizarse de forma telemática, con y sin certificado electrónico. Igualmente también puede llevarse a cabo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) mediante cita previa y por correo ordinario.

En caso de disponer de certificado digital o registro en cl@ve puede realizar el cambio de titular en su nombre o a través de representante en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Requisitos para ser beneficiario de asistencia sanitaria

Para que a una persona se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social como beneficiario por relación con un asegurado es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos. Entre estas condiciones destaca:

  • Se cónyuge o pareja.
  • Ser su hijo, hermano o nieto y tener menos de 26 años. También podría serlo si es mayor de 26 años pero acredita tener una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También podría ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años. Igualmente, podría ser mayor de 18 años si presenta un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, para solicitar el cambio de beneficiario a la asistencia sanitaria de un titular a otro también es necesario presentar una serie de documentos específicos junto a la solicitud; más allá de cumplir algunos de los requisitos expuestos anteriormente.

Documentación necesaria

En el modelo de solicitud de este servicio de la Seguridad Social se incluyen las instrucciones para rellenarlo correctamente y la documentación a presentar en función de cada situación concreta.

🤔¿Necesitas cambiar de titular a un beneficiario a la asistencia sanitaria?

✅Puedes hacerlo con certificado o cl@ve en https://t.co/WilLRT1iYH y en https://t.co/wmCw6OFJno
✅Si no los tienes, podrás hacerlo también aquí: https://t.co/kHu1Klr4Rm

➕info: https://t.co/Z7wEYp0FFL pic.twitter.com/rDWzlEYsHJ

— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) November 22, 2021


Uno de los documentos básicos es el Documento acreditativo de identidad (DNI) del nuevo asegurado, para que la Seguridad Social pueda proceder al cambio de asistencia sanitaria del beneficiario. También será obligatorio presentar un documento que acredite el parentesco, como el libro de familia.

En situaciones excepcionales, como en casos de violencia de género, es posible que la Seguridad Social reclame una documentación adicional.

Métodos de cambio en la Seguridad Social

En caso de no disponer de ninguno de los métodos de identificación descritos anteriormente, el ciudadano puede hacer uso de la plataforma del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que no es necesario el uso de certificado electrónico.

A través del siguiente enlace podrás acceder al formulario on-line de solicitud de asistencia sanitaria. En él podrás tramitar el cambio de titular en la Seguridad Social.

Por otra parte, si prefiere realizar dicho trámite de forma presencial en  un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) es de carácter obligatorio obtener una cita previa.

Desde la Seguridad Social recomiendan acudir con la solicitud correctamente cumplimentada y la documentación correspondiente, especialmente DNI y libro de familia. Si bien, dicho cambio de beneficiario de asistencia sanitaria de un titular a otro también podrá llevarse a cabo a través de correo ordinario.

Temas: seguridad social

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